SISTEMA PARLAMENTARIO
El Parlamentarismo, también
conocido como sistema parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema
de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del
parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. Modernamente
los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, o
bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de
estado es normalmente distinto del jefe de gobierno.
SISTEMA PARLAMENTARIO
Es el modelo de Estado más
extendido en el mundo capitalista y propio de las democracias representativas.
El Parlamento surge de la voluntad popular a través de elecciones directas y el
gobierno se forma a partir de la decisión de la mayoría parlamentaria. Entre
sus características destacan: 1) los miembros del gabinete son también miembros
del Parlamento; 2) el gabinete está integrado por los jefes del partido
mayoritario o por la coalición que forme la mayoría parlamentaria; 3) el poder
Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado y un jefe de gobierno; 4) en el
gabinete existe una persona que tiene supremacía y que se le denomina Primer
Ministro; 5) el gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la
mayoría parlamentaria; 6) la administración pública está encomendada al
gabinete que se encuentra sometido a constante supervisión del parlamento; y,
7) existe entre Parlamento y gobierno un mutuo control.
EL SISTEMA PARLAMENTARIO
ORÍGENES DEL SISTEMA
PARLAMENTARIO
En sus orígenes, el sistema
parlamentario o el parlamentarismo surgieron en Inglaterra como el gobierno de
asamblea que trajo consigo el nacimiento del constitucionalismo moderno. Con
gran acierto, Kart Loewensrein afirma que el Parlamento Largo de Inglaterra
(1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue
sometido por Cromwell y el ejército. Dado que su monopolio fáctico de poder no
estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del
Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los
protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnada en las figuras de
los independientes y de los Levellers. En la historia constitucional inglesa,
el gobierno de asamblea quedó como un episodio para la cual apenas si hay un
recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y,
posteriormente, por la Glorious Revolution con su parlamentarismo incipiente y
su gobierno de gabinete.
Lo caracterizó el esquema
siguiente: a) la Asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba dotada del
domino absoluto sobre todos los otros órganos estatales; b) el ejecutivo estaba
estrictamente sometido a la Asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecional mente por ésta; c) ningún órgano estatal era legalmente autorizado
para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la
Asamblea; d) no existía ningún derecho del gobierno para disolver el
Parlamento, aunque cabía una disolución por parte del electorado soberano.
1.2 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
En ningún momento, la producción de normas legales ha podido
derivarse de forma consecuente de una sola fuente del derecho. Incluso en la
actualidad, el derecho material no nace únicamente en las instituciones creadas
expresamente para su creación, tales como el parlamento o el plebiscito en el
Estado de derecho burgués. Así por ejemplo, también puede ser creado por las
instituciones legales del poder ejecutivo o bien por jurisprudencia de los
tribunales, ya sea como auténtico case law, ya sea de forma velada, mediante la
pretensión de una interpretación autoritaria de las normas (por ejemplo, de las
cláusulas generales). También los grupos sociales no estatales pueden
contribuir a la formulación de normas de derecho consuetudinario de validez
general. En el derecho comercial cuando las condiciones comerciales generales
de los grupos económicos monopolistas son dictadas como premisa de los
contratos de relaciones comerciales. En el derecho laboral de la República
Federal de Alemania, la parte normativa de los convenios colectivos entre los
sindicatos y los empresarios adquieren un valor casi legal. En Francia, su
influencia se extiende también sobre grandes partes del derecho social. Pero el
hecho decisivo es que estas circunstancias de la génesis normativa al margen de
las instituciones constitucionales, ha sido ocultado en la época moderna por el
proceso histórico.
Las múltiples instituciones legislativas heredadas de la Edad
Media, basadas en el poder normativo de los privilegios y en el importante
papel del derecho consuetudinario, sufrieron un gran debilitamiento con la
aparición del poder público central en tiempos del absolutismo. Las funciones
normativas del derecho consuetudinario y de las instituciones no estatales
fueron relegadas completamente o en parte a fuentes derivadas o delegadas del
derecho. En cuanto al Estado, se convirtió externamente en el único poder
legislativo. La actividad de los jueces se llegó a interpretar como simple
aplicación del derecho. Con ello se disminuyó el peso de las normas legales.,
que confirman las condiciones sociales existentes, a favor de las normas
legales constitutivas, que ayudan a establecer nuevas normas sociales…..Continua……
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