jueves, 11 de agosto de 2016

Relación de causalidad. Su determinación.

     Según Alejandro Rodríguez en su obra titulada el tipo objetivo y su imputación Jurídico-Penal, establece que cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado, será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre el resultado y la acción. Los conceptos de causalidad y de nexo causal han sido ampliamente tratados y discutido en el ámbito de los estudios penales, por lo que se ha intentado dar respuestas más o menos acertadas a la pregunta acerca de qué ha de enterarse por causa a los efectos de determinar que la conducta de una persona ha sido en verdad el factor  productor de un determinado resultado, particularmente, en todos aquellos tipos en que se exige la aparición de éste. El problema causal, entonces, ha ocupado a la ciencia penal intensamente, construyéndose diversas teorías que procuran explicarlo, y de las cuales se reseñaran brevemente sólo las más importantes.
     Debe indicarse, muy en relación con lo anterior, que la proliferación de teorías sobre la causalidad en el Derecho penal, así como la propia discusión sobre el significado de la noción de causa, ha provocado que el panorama dogmático al respecto sea hasta cierto punto intrincado, advirtiéndose asimismo, lo que contribuye a que ello sea así, que solamente hasta hace poco se ha logrado un consenso más o menos generalizado sobre la problemática, admitiéndose la imputación objetiva para resolver el asunto causal en materia penal y subrayándose que, en cambio, no está claro ni definido su contenido ni significado para la teoría del delito, por lo que es posible observar posiciones encontradas entre los mismos partidarios de la imputación objetiva, y estando presentes, además, algunos críticos sobre esta nueva postura sobre la causalidad, a lo que se hará referencia explícita cuando se estudie la misma ulteriormente.

     La causalidad en el Derecho penal, y en general en la filosofía, es ciertamente compleja, puesto que determinar cuándo una acción ha ocasionado una consecuencia no es una tarea sencilla, especialmente si se advierte que en los sucesos facticos de la vida real intervienen múltiples factores y un cierto resultado tiene como antecedentes innumerables hechos que lo han determinado, vale decir, que lo han causado, contribuyendo con eficacia causal en su producción. Así, puede ocurrir que la relación de causalidad sea evidente o notoria, por lo que su determinación no presentaría dificultad alguna; por ejemplo, A dispara un arma de fuego contra B, directamente a la cabeza de éste, produciéndose su muerte de manera inmediata. En este ejemplo es obvio que el disparo de A es la causa de la muerte instantánea de B (que se constituiría como el efecto o consecuencia de la acción de A). Sin embargo, hay sucesos o supuestos en los que tal nexo causal no es tan evidente ni sencilla por lo tanto su determinación; otro ejemplo  es aquel en que A propina una puñalada poco profunda a B en la pierna, quien inmediatamente toma un taxi con destino a la clínica, muriendo en el trayecto durante el cual se produce un fatal accidente de tránsito. En este caso, pareciera que la conducta de A es la causa del resultado de la muerte de B, en tanto de no ser por la puñalada que aquel le propinó, éste último no hubiese tomado el taxi ni muerto en el fatal accidente. No obstante, el sentido común parece indicar que no ha de considerarse como la causa de la muerte de B la puñalada poco profunda de parte de A, insuficiente por si sola para provocar la muerte de una persona en condiciones normales…..CONTINÚA…….

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