Según Alejandro Rodríguez en su obra
titulada el tipo objetivo y su imputación Jurídico-Penal, establece que cuando
el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un
resultado determinado, será necesaria, además de la constatación de dicho
resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar
que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en
consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que
el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose
así un nexo causal entre el resultado y la acción. Los conceptos de causalidad
y de nexo causal han sido ampliamente tratados y discutido en el ámbito de los
estudios penales, por lo que se ha intentado dar respuestas más o menos acertadas
a la pregunta acerca de qué ha de enterarse por causa a los efectos de
determinar que la conducta de una persona ha sido en verdad el factor productor de un determinado resultado,
particularmente, en todos aquellos tipos en que se exige la aparición de éste. El
problema causal, entonces, ha ocupado a la ciencia penal intensamente, construyéndose
diversas teorías que procuran explicarlo, y de las cuales se reseñaran
brevemente sólo las más importantes.
Debe indicarse, muy en relación con lo
anterior, que la proliferación de teorías sobre la causalidad en el Derecho
penal, así como la propia discusión sobre el significado de la noción de causa,
ha provocado que el panorama dogmático al respecto sea hasta cierto punto
intrincado, advirtiéndose asimismo, lo que contribuye a que ello sea así, que
solamente hasta hace poco se ha logrado un consenso más o menos generalizado
sobre la problemática, admitiéndose la imputación objetiva para resolver el
asunto causal en materia penal y subrayándose que, en cambio, no está claro ni
definido su contenido ni significado para la teoría del delito, por lo que es
posible observar posiciones encontradas entre los mismos partidarios de la imputación
objetiva, y estando presentes, además, algunos críticos sobre esta nueva
postura sobre la causalidad, a lo que se hará referencia explícita cuando se
estudie la misma ulteriormente.
La causalidad en el Derecho penal, y en
general en la filosofía, es ciertamente compleja, puesto que determinar cuándo
una acción ha ocasionado una consecuencia no es una tarea sencilla,
especialmente si se advierte que en los sucesos facticos de la vida real
intervienen múltiples factores y un cierto resultado tiene como antecedentes
innumerables hechos que lo han determinado, vale decir, que lo han causado,
contribuyendo con eficacia causal en su producción. Así, puede ocurrir que la relación
de causalidad sea evidente o notoria, por lo que su determinación no
presentaría dificultad alguna; por ejemplo, A dispara un arma de fuego contra
B, directamente a la cabeza de éste, produciéndose su muerte de manera
inmediata. En este ejemplo es obvio que el disparo de A es la causa de la
muerte instantánea de B (que se constituiría como el efecto o consecuencia de
la acción de A). Sin embargo, hay sucesos o supuestos en los que tal nexo
causal no es tan evidente ni sencilla por lo tanto su determinación; otro
ejemplo es aquel en que A propina una
puñalada poco profunda a B en la pierna, quien inmediatamente toma un taxi con
destino a la clínica, muriendo en el trayecto durante el cual se produce un
fatal accidente de tránsito. En este caso, pareciera que la conducta de A es la
causa del resultado de la muerte de B, en tanto de no ser por la puñalada que
aquel le propinó, éste último no hubiese tomado el taxi ni muerto en el fatal
accidente. No obstante, el sentido común parece indicar que no ha de
considerarse como la causa de la muerte de B la puñalada poco profunda de parte
de A, insuficiente por si sola para provocar la muerte de una persona en
condiciones normales…..CONTINÚA…….
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en este Site.