Ciencias
Causales y Ciencias Normativas
El principio de causalidad
ha sido también aplicado a las conductas humanas consideradas como hechos
pertenecientes al orden causal de la naturaleza, de aquí la constitución de
ciencias causales como la psicología, la etnología, la historia o la
sociología, que buscan explicar las conductas humanas estableciendo entre ellas
relaciones de causa a efecto. Si bien por su objeto pertenecen al grupo de
ciencias sociales, son ciencias causales, de la misma especie que la física, la
biología o la fisiología, de las cuales sólo se diferencias por el grado menos
elevado de precisión que han podido alcanzar hasta ahora.
Otras ciencias sociales no
aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las
conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal de
la naturaleza, sino en relación con las normas que prescriben cómo deben
desarrollarse. Son pues, ciencias normativas, entre las cuales encontramos la
ética y la ciencia del derecho. Que una ciencia sea calificada de normativa no
significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni dictar
normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente
describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen. El sabio que
las estudia no es una autoridad social, solamente busca comprender los hechos y
no dirigir la sociedad. Para una ciencia normativa una sociedad es un orden
normativo constituido por un conjunto de normas. Un individuo está regulado por
las normas de tal orden. Un orden normativo es eficaz cuando, de una manera
general, los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas. Si en un orden realmente eficaz una condición
determinada en una norma se realiza, es probable que la consecuencia prescrita
en la misma norma se realice igualmente. Sería difícil, sin embargo, admitir
que una proposición de este género pueda tener el carácter de una verdadera ley
natural, comparable a la de la dilatación de los metales bajo efecto del calor.
Nosotros no tenemos, por otra parte, porqué pronunciarnos aquí sobre este
punto, dado que las ciencias sociales normativas no se interesan por las
relaciones causales que pueden existir entre los fenómenos sociales.
Leyes causales y Leyes normativas
Tanto el principio de
causalidad como el de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos
que establecen una relación entre una condición y una consecuencia. Pero la
naturaleza de esta relación no es la misma en los dos casos. Si la condición de
A por ejemplo se realiza, la consecuencia de B se producirá. El principio de imputación
se formula de modo diferente si la condición de A se realiza, la consecuencia
de B debe producirse. En el principio de
causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. Además, no
interviene ningún acto humano ni sobre humano. En el principio de imputación,
por el contrario, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida
por actos humanos o sobrehumanos. Por otra parte, cada causa concreta es simultáneamente
efecto de otra causa y cada efecto la causa de otro efecto, por lo que por definición
hay cadenas infinitas de causas y efectos y cada acontecimiento es el punto de intersección
de un número infinito de cadenas causales.
En el caso de imputación, la
condición a la cual se imputa una consecuencia moral, religiosa o jurídica, no
es necesariamente una consecuencia imputable a otra condición. Si las cadenas
de la causalidad tienen un número infinito de eslabones, las de la imputación no
tienen más que dos. El acto bueno al cual se imputa la gratitud, el pecado al
cual se imputa la penitencia, el robo al cual se imputa el encarcelamiento,
todas estas condiciones a las cuales es imputada una consecuencia moral,
religiosa o jurídica, es el punto final de la imputación. A contrario de la
causalidad que no conoce punto final. La idea de una causa primera, análoga al
punto final de la imputación es, incompatible con la noción de causalidad, al
menos tal como la física clásica la concibe. Se trata de un residuo de la época
en que el principio de causalidad todavía no se había liberado completamente del
principio de imputación….. CONTINUA….
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en este Site.