viernes, 5 de agosto de 2016

Continuidad sobre el tema de Imputación



   Dando continuidad al tema relacionado con la imputación quisiera comenzar diciendo que la regla del derecho establece la relación entre dos hechos, mientras que en la ley natural hay una relación de causa a efecto, la causalidad no interviene en la regla de derecho. El crimen no es la causa de la sanción, la sanción no es el efecto del acto ilícito. La relación que existe entre los hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da a uno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en el tiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o acto administrativo.
   Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito. Cabe destacar que no sucede lo mismo en la relación causal ya que el efecto no sigue a la causa porque así esté prescrito o autorizado por una norma, el efecto se produce independientemente de toda norma creada por los hombres.
   A una norma creada por un acto cumplido en el espacio y en el tiempo la llamamos positiva,  y se distingue de todas las otras normas que no han sido creadas de esta manera, que no han sido puestas, sino solamente supuestas por un acto puramente intelectual. El derecho y la moral son ordenes positivos en tanto y en cuanto a sus normas han sido creadas por actos cumplidos en el espacio y en el tiempo: costumbres seguidas por los miembros de una comunidad, entre otros.
   Una ciencia del derecho o una ética científica sólo pueden tener por objeto el derecho positivo o una moral positiva. Dichas disciplinas describen normas positivas que prescriben o autorizan una conducta determinada y afirman que en tales condiciones tal individuo debe conducirse conforme a una norma dada. Toda norma es la expresión de un valor, de un valor moral si se trata de una norma moral, de un valor jurídico si se trata de una norma jurídica. Si comprobamos que la conducta de un individuo corresponde o no a una norma positiva, emitimos un juicio de valor, pero tal juicio no difiere esencialmente de una verificación de hecho, puesto que se relaciona con una norma positiva y mediante ella, con el hecho que la ha creado. Por el contrario, una norma que no ha sido puesta, sino solamente supuesta, no pertenece al dominio de la realidad. Un juicio que verifique si un hecho corresponde o no a una norma no positiva, es un juicio de valor esencialmente diferente de una comprobación de hecho. Para definir la relación que la norma jurídica establece entre el acto ilícito y la sanción, la ciencia jurídica formula una regla de derecho que establece que la sanción debe seguir al acto ilícito. También se dice que un individuo es responsable cuando una sanción puede ser dirigida contra él, o irresponsable cuando una sanción no puede ser dirigida contra él, por tratarse de un niño. Importa pues, precisar que la relación entre un acto ilícito y una sanción supone que el autor del acto es responsable de su conducta. El mismo acto, cometido por un individuo irresponsable, no es vinculado por el orden jurídico a una sanción. La imputación, considerada como la relación especifica existente entre el acto ilícito y la sanción, es así sobrentendida en la proposición de que un individuo es o no es jurídicamente responsable de su conducta. La calificación jurídica del autor de un acto ilícito constituye uno de los elementos de la definición de este acto, y es a un acto ilícito así definido al que se imputa una sanción. La imputación vincula, pues, dos conductas humanas, el acto ilícito y la sanción. Es evidente que esta relación no tiene un carácter causal. El acto ilícito no es la causa de la sanción ni ésta es su efecto. La ciencia del derecho no pretende, pues, dar una explicación causal de las conductas humanas a las cuales se aplican las normas jurídicas.

Referencia Bibliográfica
Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Ediciones R.O.P

2 comentarios:

  1. Muy interesante el presente artículo, es sabido que el Derecho es el conjunto de normas dictadas por el cuerpo legislativo destinadas a regular la conducta del ser humano en sociedad, es decir nos dictan las reglas de conducta para interactuar con nuestros semejantes, de allí que las leyes son abstractas porque corresponden a supuestos de hechos que de ser transgredidos acarrea una sanción, es general porque está dirigida a un conglomerado de personas, bien sea población, nación, etc, es impersonal porque no está dirigida a alguien en específico y son coactivas porque están dotadas de sanción en caso que sean vulneradas, lo cierto es que desde el derecho Consuetudinario hasta el ius positivismo necesaria es para nuestro bienestar y evolución social un conjunto de normas actualizadas modernas que marchen a la par con las tendencias y cambios sociales, políticos y humanísticos.

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    1. Muchas gracias por tu aporte, y es totalmente cierto el ius positivismo nos permite una evolucion en sociedad, es necesario. Muchas gracias y estoy a la orden por cualquier duda o aporte. Saludos.

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