Causalidad e imputación
La diferencia fundamental entre la
causalidad y la imputación consiste, pues, en que la imputación tiene punto
final, mientras que la causalidad no lo tiene. Dicho en otros términos, la
naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de
la libertad. Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre no es
libre, pues su conducta está determinada por las leyes causales. En cambio,
cuando uno de sus actos es juzgado a la luz de una ley moral, religiosa o jurídica,
ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este
acto la consecuencia (recompensa, penitencia o pena) determinada por la ley
examinada, pero el acto mismo no es imputado a otra cosa o a otra persona.
Sin dudar decimos en el lenguaje corriente
que una buena acción, un pecado o un crimen son imputados a su autor, pero esto
significa simplemente que el autor de la buena acción debe ser recompensado,
que el pecador debe hacer penitencia y que el criminal debe ser castigado. La buena
acción, el pecado o el crimen no pueden ser separados de su autor para serle
imputados. Determinar quién ha ejecutado tal buena acción, quien ha cometido
tal pecado o tal crimen no es un problema de imputación: es cuestión de hecho. El
verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quién es
responsable de una buena acción, un pecado o un crimen, en otros términos,
quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser perdonad. La recompensa, la
penitencia o la pena son la consecuencia de una acción específica, a la cual
ellas son imputadas. Esta imputación no puede, en verdad, hacer abstracción del
autor de la buena acción, del pecado o del crimen, puesto que él es quien debe
ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. Pero lo que es decisivo, a
la inversa de lo que sucede en la causalidad, es la circunstancia de que la imputación
encuentra su punto final en una conducta humana, para la cual la norma moral,
religiosa o jurídica establece la condición de una consecuencia específica.
Imputación y libertad
Lo expuesto nos lleva a considerar el
problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una
sociedad, de persona sometida a un orden moral, religioso o jurídico. Por libertad
se entiende generalmente el hecho de no estar sometido al principio de
causalidad, ya que ésta ha sido concebida como necesidad absoluta. Se puede
decir que el hombre o que su voluntad es libre, puesto que su conducta no está
sometida a las leyes causales y en consecuencia, por deducción, que puede ser
hecho responsable de sus actos, que puede ser recompensado, hacer penitencia o
ser sancionado. La libertad sería así la condición misma de la imputación moral,
religiosa o jurídica.
Sin embargo, lo contrario es lo verdadero.
El hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las
leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una
imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa,
penitencia o pena). A menudo se ha querido salvar el libre albedrío tratando de
probar que la voluntad humana no está sometida al principio de causalidad, pero
tales esfuerzos han sido siempre vanos. Se ha pretendido, por ejemplo, que cada
hombre hace en sí mismo la experiencia del libre albedrío. Pero esta
experiencia no es más que una ilusión. No es menos erróneo afirmar la
imposibilidad lógica de someter la voluntad al principio de causalidad, en
razón de que ella formaría parte del yo, y que el yo, sujeto del conocimiento,
escaparía a todo conocimiento, incluyendo el conocimiento causal.
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