La teoría pura del derecho es una teoría del
derecho positivo, en general y no de un derecho particular. Es una teoría
general del derecho y no una interpretación de tal o cual orden jurídico,
nacional o internacional. Procura determinar que es y cómo se forma el derecho,
sin preguntarse como debería ser o como debería formarse. Es una ciencia del
derecho y no una política jurídica.
Al calificarse como teoría PURA indica que
entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore
todo lo que no responda estrictamente a su definición. El principio fundamental de su método es,
pues, eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son
extraños. Parece que no podría ser de otra manera. Sin embargo, basta echar una
ojeada sobre el desarrollo de la ciencia jurídica tradicional en el curso de
los siglos XIX y XX para comprobar hasta qué punto se ha ignorado tal principio
metódico. Con una falta total de sentido crítico la ciencia del derecho se ha ocupado
en la psicología y la biología, en la moral y la teología. Puede decirse que
hoy por hoy no hay dominio científico en el cual el jurista no se considere
autorizado a penetrar. Más aún, estima que su prestigio científico se
jerarquiza al tomar en préstamo conocimientos de otras disciplinas. El
resultado no puede ser otro que la ruina de la verdadera ciencia jurídica.
Ciencias de la naturaleza y
ciencias sociales.
Casualidad e imputación
Casualidad e imputación
1.- la naturaleza y la
sociedad: por ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma
parte del grupo de ciencias que estudian la sociedad desde distintos puntos de
vista. Estas ciencias difieren en su esencia de las de la naturaleza, dado que
la sociedad es una realidad totalmente distinta de la naturaleza. Por
naturaleza entendemos un orden o sistemas de elementos relacionados los unos
con los otros por un principio particular que es el de casualidad. Toda ley
natural hace aplicación de este principio. Así, la ley según la cual un metal
se dilata cuando se le aplica calor establece una relación de causa a efecto
entre el calor y la dilatación del metal. La ciencia primitiva consideraba a la
causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas, cuando no es
más que un principio de conocimiento. La sociedad es un orden que regula la
conducta de los hombres. Esta conducta aparece, ante todo, como un fenómeno
natural. Una ciencia que estudiara la sociedad aplicando el principio de
causalidad sería una ciencia de la naturaleza, con el mismo título que la
física o la biología. Pero si nos acercamos más percibiremos que en nuestros
juicios sobre la conducta de los hombres aplicamos también otro principio, en
todo diferente del principio de causalidad. La ciencia todavía no le ha dado un
nombre universalmente admitido. También debemos establecer, en primer termino,
que se hace aplicación de ese principio en las ciencias cuyo objeto es la
conducta humana. Solo entonces estaremos en condiciones de oponer las ciencias
sociales a las ciencias de la naturaleza y ver en la sociedad un orden o un
sistema diferente del de la naturaleza.
2.- la imputación en el
pensamiento jurídico
Para describir su objeto, ya se trate del
derecho en general o de un orden jurídico particular, tal como el derecho
internacional o el derecho nacional de un estado, la ciencia jurídica formula
lo que llamamos reglas de derecho. En esta labor no recurre al principio de
causalidad que interviene en las leyes naturales, sino a otro principio. Una
regla conocida de derecho afirma que si un individuo ha cometido un crimen,
debe ser castigado, "si no abona su deuda, debe sufrir una ejecucion forzada dirigida contra sus bienes", o de una manera mas general, " si se ha cometido un acto ilícito, debe ser aplicada una sancion".
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