El Estado jurisdiccional del absolutismo,
que utilizaba el derecho para sus propios fines, como si se tratara de una lex
divina, se fue transformando en Estado legislador a medida que la burguesía
lograba imponer su orden social frente al absolutismo. El paso de la
comprensión interpretativa de la lex divina hacia la configuración consciente
del derecho lo da Bacon, quien formuló la validez de la lex positiva como
expresión de la voluntad del poder humano en el Estado, y quien confirió a la
ley el carácter de mandato. Es éste un concepto que llegó a ser decisivo para
el incipiente dominio político de la burguesía; la toma de posesión del poder
legislativo por parte del parlamento, aseguró el derecho del establecimiento de
normas y, en consecuencia, la posibilidad de un control del poder ejecutivo
monárquico. Si las disposiciones del poder ejecutivo precisaban de la
autorización mediante una ley formal acordada por el parlamento, si el derecho
dispositivo se convertía en fuente de derecho delegada por el parlamento, podía
garantizarse la necesaria seguridad legal para la burguesía. El hecho de que la
reinvidicación de una participación en el poder público se realizara de entrada
en el derecho presupuestario, era una clara manifestación del poder económico
expansivo de la burguesía, la cual exigía su representación política. La
decisión sobre el presupuesto nacional, como máxima ley, se convirtió en medio
para someter políticamente al poder ejecutivo. De esta forma, donde la
burguesía mantenía sus reinvidicaciones, pudo preparar el camino hacia el
gobierno parlamentario.
Con la vinculación de la dominación estatal
a unas normas generales, con lo que toda acción estatal ha de adaptarse a unas
leyes, se pretendía quitar el poder político toda arbitrariedad e impresibilidad.
El alcance de las atribuciones legisladoras, con sus posibilidades de influir
sobre el poder ejecutivo, se convirtió en medida del poder del parlamento.
Según las pretensiones burguesas, en el proceso de democratización la soberanía
del monarca debía ser sustituida por la soberanía del pueblo; la legislación
parlamentaria habría de equiparse de la legislación popular. El parlamento
reivindicaba frente a la monarquía la representación de la nación, del mismo
modo que la burguesía contraponía la universalidad de la nueva forma de
producción y el libre juego de las fuerzas al absolutismo y feudalismo basado
en los privilegios.
Tal como lo entendía la burguesía, ella
representaba a toda la sociedad, y el parlamento burgués representaba al pueblo
entero. Con ello se presuponía un consensum omnium, en cuyo marco podían
disputarse los conflictos de intereses. De esta forma, la competencia
parlamentaria reflejaba la colisión de intereses y el fraccionamiento de las
pretensiones burguesas de poder social, pero en modo alguno se llegó a amenazar
seriamente la dominación de la burguesía.
Si la burguesía era portadora del progreso
social con la meta del pleno desarrollo de la producción capitalista, para lo
cual se precisaba del Estado de derecho burgués, era necesario que el concepto
del derecho sufriese una profunda transformación funcional en su concepción
burguesa. En el absolutismo, toda medida del poder soberano era ley, esto es,
tanto una decisión arbitraria como una reglamentación general por el poder político.
Para la burguesía, que veía en el desarrollo de la historia y de la sociedad
una regularidad, la ley no era la voluntad de una o muchas personas, sino algo
razonable general. O sea que era expresión de una razón que impregnaba toda la
vida política y social, y que confería validez a lo bueno y a la justicia.
Por lo tanto, cuanto más amplia fuese la
aplicación de las leyes adoptadas por el parlamento burgués tanto más se
acercaba al Estado de derecho liberal a su ideal, una forma legal general de toda
la vida estatal. Cuanto más universal fuese la validez de la ley, más limitada
quedaría la esfera estatal de los actos arbitrarios, que podría configurarse
entonces de tal forma.
Efectivamente, sólo gracias al control sobre
el gobierno y l administración, gracias al carácter público y la ampliación de
las funciones del parlamento en fuente de legitimación e instancia de control
de toda actividad estatal, se había cumplido el sentido auténtico del poder
legislativo.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
PARLAMENTARIO
El sistema de gobierno parlamentario, es
original de Inglaterra. Pero, como casi todas las instituciones políticas de
ese país, se formó debido más a fuerzas, circunstancias y tradiciones
históricas que al propósito preconcebido o deliberado de juristas o políticos.
Tanto la institución de Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII,
como la del gabinete que cristaliza en el siglo XVIII, aparecieron y se han ido
consolidado, más que todo, en virtud de acontecimientos e incidentes
históricos.
El sistema parlamentario, sin embargo, no es
hoy exclusivo de Inglaterra. Es el sistema de gobierno existente en casi todos
los países de Europa, en muchos de Asia y África y también en algunos de
América. Pero no todos los países que han adoptado el gobierno parlamentario se
han limitado a copiar el sistema inglés. Algunos como Alemania, Italia, Bélgica
y otros han desarrollado modalidades propias. Ciertos Estados, por ejemplo, lo
han asimilado a la forma republicana de gobierno (Alemania, Italia, etc.);
mientras que en otro lo han seguido armonizando con la forma monárquica
constitucional (Bélgica, Holanda, Dinamarca, suecia, noruega, etc.). En algunos
países funcionan a base de dos partidos fundamentales (tipo ingles); en otros,
a base de varios partidos (tipo francés). Asimismo, varían grandemente de un
país a otro, la duración del parlamento, el modo de elegirlo, la composición de
sus cámaras, de sus poderes y otros detalles.
Veremos ahora las características comunes a
todos los gobiernos parlamentarios, o sea las que los diferencian de los
regimenes presidenciales. Después veremos las características especiales del
gobierno ingles y luego la de los gobiernos parlamentarios
europeo-continentales.
Los gobiernos parlamentarios se caracterizan
fundamentalmente por las siguientes cosas:
1. Tienen a la vez una
cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe
del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey,
en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del
gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de
Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier
(Francia) Canciller (Alemania)
2. El jefe de gobierno o
Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son
miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
3. El Primer Ministro y su
gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo
miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro
que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las
deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este
derecho.
En resumen, el poder ejecutivo es ejercido
por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente
responsable de su política ante éste e, indirectamente, ante el pueblo.
Es claro, así, que en este sistema de
gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el
mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable
función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay- dice Ilbert- la
separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la
característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que
existe una relación de intimidad e interdependencia”. Y otro autor, Bagehot, ha
definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo
que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la
nación”.
Los miembros del gabinete constituyen
colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. *
Prepararan. Inician e instan la adopción, por el parlamento, de todos los
proyectos de leyes de importancia. Desde sus curules parlamentarias, Los
ministros defienden la política del Gabinete, contestan todas las
interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta
administrativa.
Cada ministro es jefe de unos de los grandes
departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias).
El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de
gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella.
Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero
su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás
miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas.
Su status es, pues, como se ha dicho, de primus Inter. Pares, es decir, el
primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la
republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El
Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo
caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en
conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste
quiera.
En el sistema parlamentario o de gabinete
los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene
periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del
parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras
palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la
confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de
confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando
medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las
partidas que éste solicite.
Tan pronto el parlamento manifieste su
descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste
tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de
censura, puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar, bajo su
responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio,
eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los
resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea
tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una
vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Se denomina república presidencialista o
sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida
una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder
legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de
ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder
ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le
corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa
por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
El presidente es el órgano que ostenta el
poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el
congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el
presidente.
Características
La doble legitimidad de la
soberanía. (Presidente y Parlamento)
La existencia de un poder
ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal
Funcionamiento institucional
basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos
recíprocos de control.
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