martes, 9 de agosto de 2016

Continuación... Sistema Parlamentario y Sistema Presidencial

   El Estado jurisdiccional del absolutismo, que utilizaba el derecho para sus propios fines, como si se tratara de una lex divina, se fue transformando en Estado legislador a medida que la burguesía lograba imponer su orden social frente al absolutismo. El paso de la comprensión interpretativa de la lex divina hacia la configuración consciente del derecho lo da Bacon, quien formuló la validez de la lex positiva como expresión de la voluntad del poder humano en el Estado, y quien confirió a la ley el carácter de mandato. Es éste un concepto que llegó a ser decisivo para el incipiente dominio político de la burguesía; la toma de posesión del poder legislativo por parte del parlamento, aseguró el derecho del establecimiento de normas y, en consecuencia, la posibilidad de un control del poder ejecutivo monárquico. Si las disposiciones del poder ejecutivo precisaban de la autorización mediante una ley formal acordada por el parlamento, si el derecho dispositivo se convertía en fuente de derecho delegada por el parlamento, podía garantizarse la necesaria seguridad legal para la burguesía. El hecho de que la reinvidicación de una participación en el poder público se realizara de entrada en el derecho presupuestario, era una clara manifestación del poder económico expansivo de la burguesía, la cual exigía su representación política. La decisión sobre el presupuesto nacional, como máxima ley, se convirtió en medio para someter políticamente al poder ejecutivo. De esta forma, donde la burguesía mantenía sus reinvidicaciones, pudo preparar el camino hacia el gobierno parlamentario.
   Con la vinculación de la dominación estatal a unas normas generales, con lo que toda acción estatal ha de adaptarse a unas leyes, se pretendía quitar el poder político toda arbitrariedad e impresibilidad. El alcance de las atribuciones legisladoras, con sus posibilidades de influir sobre el poder ejecutivo, se convirtió en medida del poder del parlamento. Según las pretensiones burguesas, en el proceso de democratización la soberanía del monarca debía ser sustituida por la soberanía del pueblo; la legislación parlamentaria habría de equiparse de la legislación popular. El parlamento reivindicaba frente a la monarquía la representación de la nación, del mismo modo que la burguesía contraponía la universalidad de la nueva forma de producción y el libre juego de las fuerzas al absolutismo y feudalismo basado en los privilegios.
   Tal como lo entendía la burguesía, ella representaba a toda la sociedad, y el parlamento burgués representaba al pueblo entero. Con ello se presuponía un consensum omnium, en cuyo marco podían disputarse los conflictos de intereses. De esta forma, la competencia parlamentaria reflejaba la colisión de intereses y el fraccionamiento de las pretensiones burguesas de poder social, pero en modo alguno se llegó a amenazar seriamente la dominación de la burguesía.
   Si la burguesía era portadora del progreso social con la meta del pleno desarrollo de la producción capitalista, para lo cual se precisaba del Estado de derecho burgués, era necesario que el concepto del derecho sufriese una profunda transformación funcional en su concepción burguesa. En el absolutismo, toda medida del poder soberano era ley, esto es, tanto una decisión arbitraria como una reglamentación general por el poder político. Para la burguesía, que veía en el desarrollo de la historia y de la sociedad una regularidad, la ley no era la voluntad de una o muchas personas, sino algo razonable general. O sea que era expresión de una razón que impregnaba toda la vida política y social, y que confería validez a lo bueno y a la justicia.
   Por lo tanto, cuanto más amplia fuese la aplicación de las leyes adoptadas por el parlamento burgués tanto más se acercaba al Estado de derecho liberal a su ideal, una forma legal general de toda la vida estatal. Cuanto más universal fuese la validez de la ley, más limitada quedaría la esfera estatal de los actos arbitrarios, que podría configurarse entonces de tal forma.
   Efectivamente, sólo gracias al control sobre el gobierno y l administración, gracias al carácter público y la ampliación de las funciones del parlamento en fuente de legitimación e instancia de control de toda actividad estatal, se había cumplido el sentido auténtico del poder legislativo.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

   El sistema de gobierno parlamentario, es original de Inglaterra. Pero, como casi todas las instituciones políticas de ese país, se formó debido más a fuerzas, circunstancias y tradiciones históricas que al propósito preconcebido o deliberado de juristas o políticos. Tanto la institución de Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, como la del gabinete que cristaliza en el siglo XVIII, aparecieron y se han ido consolidado, más que todo, en virtud de acontecimientos e incidentes históricos.
   El sistema parlamentario, sin embargo, no es hoy exclusivo de Inglaterra. Es el sistema de gobierno existente en casi todos los países de Europa, en muchos de Asia y África y también en algunos de América. Pero no todos los países que han adoptado el gobierno parlamentario se han limitado a copiar el sistema inglés. Algunos como Alemania, Italia, Bélgica y otros han desarrollado modalidades propias. Ciertos Estados, por ejemplo, lo han asimilado a la forma republicana de gobierno (Alemania, Italia, etc.); mientras que en otro lo han seguido armonizando con la forma monárquica constitucional (Bélgica, Holanda, Dinamarca, suecia, noruega, etc.). En algunos países funcionan a base de dos partidos fundamentales (tipo ingles); en otros, a base de varios partidos (tipo francés). Asimismo, varían grandemente de un país a otro, la duración del parlamento, el modo de elegirlo, la composición de sus cámaras, de sus poderes y otros detalles.
   Veremos ahora las características comunes a todos los gobiernos parlamentarios, o sea las que los diferencian de los regimenes presidenciales. Después veremos las características especiales del gobierno ingles y luego la de los gobiernos parlamentarios europeo-continentales.
   Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.
  En resumen, el poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e, indirectamente, ante el pueblo.
   Es claro, así, que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay- dice Ilbert- la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Y otro autor, Bagehot, ha definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la nación”.
   Los miembros del gabinete constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. * Prepararan. Inician e instan la adopción, por el parlamento, de todos los proyectos de leyes de importancia. Desde sus curules parlamentarias, Los ministros defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa.
   Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de primus Inter. Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera.
   En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite.
   Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.

SISTEMA PRESIDENCIAL
   Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
   El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
Características
La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y Parlamento)
La existencia de un poder ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal

Funcionamiento institucional basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos recíprocos de control.

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