La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los
artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos
dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo
que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la
Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La sentencia explica que los
preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el
Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con
prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en
relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en
la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba
pena de 3 a 18 meses.
Señala el TSJ, con
fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede
ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos
aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto
de los individuos de la colectividad.
Con la entrada en vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa
el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales
de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los
principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la
exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.
El Máximo Tribunal del país
considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares
condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico
tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente
que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia
alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo
sustenta el artículo 77 Constitucional………
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