sábado, 6 de agosto de 2016

Ensayo Derecho Constitucional. Proceso de Formación de Leyes



     Primeramente la ley es la norma escrita, con la finalidad de establecer un parámetro de conducta adecuada del hombre para que pueda convivir de manera armónica en una sociedad. Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes". La ley viéndolo desde el punto de vista material es la fuente primera y fundamental del derecho y es de obligatorio cumplimiento, es decir, es una regla social obligatoria, emanada de autoridad competente y desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

     En este mismo orden de ideas, una vez que se tiene bien claro que es la Ley, hay que señalar que es constitución y como se distingue de la antes mencionada Ley ya que existen clasificaciones o rangos por llamarlo asi, aspecto que es fundamental con respecto a la validez de la una y otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales, cabe destacar, que la constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir, es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige, cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.

     Para la clasificación de las mismas, se cita a la pirámide establecida por Hans Kensel, donde se observa el ordenamiento jurídico y su jerarquía determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

     Por ejemplo una constitución o norma fundamental nace según los principios fundamentales de un Estado en particular donde se ven inmersos ideales, valores, doctrinas, entre otros y es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. Según el ordenamiento antes mencionado después de la constitución sigue el nivel legal donde entran las leyes de tipo orgánicas que según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, también se encuentran las leyes generales, que serían todos aquellos instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional, es decir, la Asamblea Nacional  de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Un ejemplo de ello es la Ley de Carrera Administrativa que regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.
 
     También en este nivel se encuentran los códigos que son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. Por ejemplo el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual basado en principios humanistas, morales y éticos busca que nadie sea condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Seguidamente están los tratados internacionales, ley aprobatoria, leyes habilitantes y constituciones estadales.

Seguidamente tenemos el nivel Sub-Legal, donde se encuentran los reglamentos que son actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal. Luego están los reglamentos autónomos que son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley, un ejemplo de ello es el  Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que establece los miembros de la asamblea nacional que son representante del pueblo se  reunirán en  el  salón  de  sesiones del  Palacio  Federal  Legislativo,  pudiendo  sesionar en  lugar  diferente  o  en  otra ciudad, por acuerdo de  la  mayoría  de sus  integrantes o por decisión de la Junta Directiva.

     En este mismo nivel también están los decretos ejecutivos cuyos actos administrativos son de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Por ejemplo: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, entre otros. También están los acuerdos que son actos de tipo administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Por ejemplo las condecoraciones. Luego tenemos lo referente a resoluciones que son actos Administrativos de efectos particulares,  emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército). Finalmente están los órdenes e instrucciones y los contratos que son convenios celebrados entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. El orden antes mencionado nos permite clasificar y comprender las normas jurídicas y establecer en las mismas un orden correlativo de tipo jerárquico. 

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