Primeramente la ley es la norma escrita,
con la finalidad de establecer un parámetro de conducta adecuada del hombre
para que pueda convivir de manera armónica en una sociedad. Según Renard es
"la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes". La
ley viéndolo desde el punto de vista material es la fuente primera y
fundamental del derecho y es de obligatorio cumplimiento, es decir, es una
regla social obligatoria, emanada de autoridad competente y desde el punto de
vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
En este mismo orden de ideas, una vez que
se tiene bien claro que es la Ley, hay que señalar que es constitución y como
se distingue de la antes mencionada Ley ya que existen clasificaciones o rangos
por llamarlo asi, aspecto que es fundamental con respecto a la validez de la una
y otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o
más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales,
cabe destacar, que la constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental
de las otras leyes. Es decir, es de fundamento de toda organización legal: es
el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen
las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la
cual rige, cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales,
pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado
para este fin.
Para la clasificación de las mismas, se
cita a la pirámide establecida por Hans Kensel, donde se observa el
ordenamiento jurídico y su jerarquía determinada por los diferentes órdenes,
grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que
constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido
por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un
segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último,
formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas
individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.
Por ejemplo una constitución o norma
fundamental nace según los principios fundamentales de un Estado en particular
donde se ven inmersos ideales, valores, doctrinas, entre otros y es el pueblo
como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación
directa de la Constitución mediante referéndum popular. Según el ordenamiento antes
mencionado después de la constitución sigue el nivel legal donde entran las
leyes de tipo orgánicas que según lo establecido en el artículo 203 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina
esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para
desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a
otras leyes, también se encuentran las leyes generales, que serían todos
aquellos instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano
representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional, es decir, la
Asamblea Nacional de conformidad con la
facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es
otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Un ejemplo de
ello es la Ley de Carrera Administrativa que regula los derechos y deberes de
los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública
Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de
personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas
las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y
administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda
discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de
cualquier otra índole.
También en este nivel se encuentran los
códigos que son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a
una determinada materia. Por ejemplo el Código Orgánico Procesal Penal (COPP),
el cual basado en principios humanistas, morales y éticos busca que nadie sea
condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones
indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o
tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con
salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República. Seguidamente están los tratados internacionales, ley aprobatoria,
leyes habilitantes y constituciones estadales.
Seguidamente tenemos el
nivel Sub-Legal, donde se encuentran los reglamentos que son actos
administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de
la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal,
Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar
los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón
del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede
reglamentar contrariando los preceptos de rango legal. Luego están los
reglamentos autónomos que son actos administrativos de efectos generales que
pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la
de regular las materias que tengan un vacío de ley, un ejemplo de ello es
el Reglamento de Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional, que establece los miembros de la asamblea nacional que
son representante del pueblo se reunirán
en el
salón de sesiones del
Palacio Federal Legislativo,
pudiendo sesionar en lugar
diferente o en
otra ciudad, por acuerdo de
la mayoría de sus
integrantes o por decisión de la Junta Directiva.
En este mismo nivel también están los
decretos ejecutivos cuyos actos administrativos son de efectos generales
dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público,
en atribución de sus facultades legales. Por ejemplo: Decretos de salario
mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, entre otros.
También están los acuerdos que son actos de tipo administrativos de efecto
particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder
Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Por
ejemplo las condecoraciones. Luego tenemos lo referente a resoluciones que son
actos Administrativos de efectos particulares,
emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de
Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército). Finalmente están los
órdenes e instrucciones y los contratos que son convenios celebrados entre dos
o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre
ellos un vínculo legal. El orden antes mencionado nos permite clasificar y
comprender las normas jurídicas y establecer en las mismas un orden correlativo
de tipo jerárquico.
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