Caracas, (NL).- En la Gaceta
Oficial N° 40.966 de fecha 15 de agosto de 2016, es publicado el Decreto
Presidencial N° 2.434, mediante el cual se establece el Sistema de
Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública
Nacional.
Presidencia de la República
Decreto N° 2.434
15 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad
con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el
numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91
eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la
Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y
Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada
mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea
suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para
avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la
Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del
gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a
los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa
distribución de la riqueza,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del
gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica
desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la
oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una
minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la
Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y
amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo
rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y
soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para
ello requiere de la cultura del trabajo productivo.
DICTO
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene
por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias
y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2o. Se aprueba la Escala
General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de
carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera
funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de
septiembre de 2016:
Tabla de remuneraciones
Artículo 3o. La aplicación de la
Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2o de este Decreto, da
derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las
compensaciones percibidas al 31 de agosto de 2016. Si la resultante de dicha
remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que
corresponda este Decreto, se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4o. En los sueldos
básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y
funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se
refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por
incrementos del Salarlo Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5o. Los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán
autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala
establecida en el artículo 2o de este Decreto.
Artículo 6o. Se excluyen de la
aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados
al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de
remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las
exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7o. La Escala de sueldos
establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de
referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las
gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de
Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación
y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos
para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad
con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las
políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las
respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 8o. En la fijación o
cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los
trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de
dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación
laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación
efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las
condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y
el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servicios de
asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento
mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras
contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la
legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando
remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.
Artículo 9o. Las dudas que se
susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará
en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.
Artículo 11. El Vicepresidente
Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en
materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la
ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince
días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia,
157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Fuente: http://noticierolegal.com/establecen-sistema-remuneraciones-funcionarios-la-administracion-publica/