viernes, 19 de agosto de 2016

Noticia: Establecen el Sistema de Remuneraciones de Funcionarios de la Administración Pública

Caracas, (NL).- En la Gaceta Oficial N° 40.966 de fecha 15 de agosto de 2016, es publicado el Decreto Presidencial N° 2.434, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Presidencia de la República
Decreto N° 2.434
15 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura del trabajo productivo.

DICTO

El siguiente,

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2o. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de septiembre de 2016:

Tabla de remuneraciones

Artículo 3o. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2o de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de agosto de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4o. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salarlo Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5o. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2o de este Decreto.

Artículo 6o. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 7o. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8o. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9o. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


martes, 16 de agosto de 2016

Noticia: TSJ anula artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional………


Fuente de Información

     Acá les dejo una dirección del Noticiero Legal, fuente que se mantiene al día en los distintos acontecimientos que suceden en nuestro país.

 http://noticierolegal.com/

Asamblea Nacional sanciona reforma de Ley Orgánica del Oro

La Asamblea Nacional, con los votos de los diputados de la Bancada de la Unidad, aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto 2.165 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en consecuencia dicho instrumento fue sancionado y  remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El mencionado proyecto de ley fue presentado por el diputado, Jorge Millán (Unidad-Distrito Capital), quien informó que el mismo tiene por objeto regular lo relativo al régimen de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos del Estado venezolano, para la promoción y desarrollo en el ejercicio de las actividades reservadas, el régimen de regalías y las ventajas especiales, así como su régimen sancionatorio.

Uno de sus artículos establece que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en esta Ley y demás regulaciones que se dicten a los efectos de la reserva.

También el texto estipula que se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y obras existentes vinculadas con la reserva prevista en la presente Ley.

Igualmente establece que las actividades a las que se refiere esta Ley, sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad y hayan sido creadas para
tal fin.

Asimismo, por Empresas Mixtas, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela tenga una participación no menor del cincuenta y cinco (55%) del capital social. Las mismas estarán constituidas de acuerdo a la ley y debidamente inscritas en el Registro Único Minero.

Igualmente, el texto refiere que las personas jurídicas que se asocien con entes o empresas estatales en la constitución de Empresas Mixtas para la realización de las actividades primarias a que se refiere esta Ley, no podrán ceder, enajenar o traspasar sus acciones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas  a cuyo efecto, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de minería, deberá informar de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones.

Establece también que la AN podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la AN, previo informe favorable del ministerio con competencia en materia de minería y de la Comisión Permanente con competencia en materia de minería.

Debate:

El diputado Jorge Millán, aseguró que esta ley es fundamental para poder garantizar nuestras riquezas y refirió que se ha visto como el Gobierno ha destruido las posibilidades del futuro de Venezuela al manejar de manera equivocada, de manera corrupta los recursos de todos los venezolanos.

Agregó, que en Venezuela hubo una bonanza petrolera que se pudo haber aprovechado para que nuestro país fuera de progreso, sin embargo hoy  tenemos un país de miseria donde nuestro pueblo tiene hambre.

Por su parte, el diputado Fredy Valera (Unidad/Valera) explicó que se debe estar pendiente de contrataciones mineras que realiza el Gobierno ya que en su mayoría van en detrimento del país, por ejemplo, dijo, el proyecto sobre el Arco minero es perjudicial ya que donde se realizará    está el mayor desarrollo hidroeléctrico del país, y explotar esa área traerá graves consecuencias y puede generar apagones.

Aseguró que desforestar la cuenca del Caroní, nos causa un duro golpe a todo el país y vamos a tener grandes apagones como los que ocurrieron recientemente, “es necesario que desde la AN se revisen esas concesiones”.

El diputado Asdrúbal Chávez (GPP/Barinas) dijo que esta sesión es inconstitucional por el desacato que ha tenido  la AN a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta ley no es más que un intento de poner barreras al desarrollo nacional y hacer de esta AN lo que fue el Congreso de la cuarta  República. “Lo que pretenden con esta ley es que van a venir a pagar peaje”.

Manifestó que Lo que dicen que la explotación del arco minero no se puede realizar por asuntos ecológicas es falso. El gobierno quiere eliminar el daño ambiental que ocasionan los mineros ilegales que actúan en el país.

Julio Chávez, dijo que la bancada de la patrias plantea que se aplique por parte del Ejecutivo para evitar la restauración de las políticas privatizadoras lo que buscan es el debilitamiento de las ´posibilidades del estado para tener una fuente alternativa de ingresos diferente al petróleo.

El diputado Francisco Sucre (Unidad/Bolívar) resaltó que la explotación minera debe impulsarse con la aprobación del a AN y que le reporte a los municipios un ingreso para su desarrollo, especialmente en las comunidades indígenas que están siendo atropelladas con este Arco Minero.

El diputado Germán Ferrer (GPP/Lara) aseguró que la minería ilegal está amenazando el ecosistema donde  se establece el Arco Minero ya hay 80 mil mineros ilegales actuando en perjuicio del país, “por ello se requiere ordenar el mecanismo de explotación del oro preservando el ambiente, preservando la biodiversidad y las cuencas, ese es nuestro propósito”.

Manifestó que seguiremos defendiendo lo que está contemplada en la ley aprobada el año pasado debido a  fue   una norma elaborada en beneficio del país.

El diputado Amérigo De Grazia (Unidad/Bolívar) dijo que la AN lo  que busca es regular el desorden que tiene el gobierno en la minería, “eso es un desastre”.

Anunció, que próximamente  presentarán un proyecto  de ley especial para frenar el desastre ecológico que tiene que ver con el ecocidio que representa el Arco Minero.

Seguidamente el diputado Víctor Clark (GPP/Falcón) dijo que lo que pretende el parlamento es ponerse de espalda a esquemas de aprovechamiento justo de los recursos mineros, y señaló que “sabemos que se necesitan ingresos de fuentes distintas al petróleo”.

Aseguró, que el Poder Ejecutivo continuará con una política soberana, impulsando un nuevo motor que sirva de crecimiento y desarrollo para toda Venezuela y que redunde en beneficio de la población.

Elías Mata, (Unidad/Zulia) manifestó que desde que llegó Hugo Chávez al poder se hizo la Ley de Minas en 1999 y hasta el 2014 todas las concesiones tenían que pasar por la AN, “y cuando perdieron las elecciones el 6 de diciembre salieron corriendo a reformar la ley de Minas y le quitaron esa facultad a la AN, ¿quiénes son los bandidos aquí? Los bandidos son ustedes que no quieren ningún control.

Ese adefesio denominado Arco Minero, dijo, no es producto de ninguna calificación, no se consideraron todos los estudios que hicieron CVG ni Pdvsa, “eso es algo que no sirve, es un invento para robarse una plata”.

Fuente donde se pueden dirigir: http://noticierolegal.com/asamblea-nacional-sanciona-reforma-ley-organica-del-oro/

jueves, 11 de agosto de 2016

Relación de causalidad. Su determinación.

     Según Alejandro Rodríguez en su obra titulada el tipo objetivo y su imputación Jurídico-Penal, establece que cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado, será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre el resultado y la acción. Los conceptos de causalidad y de nexo causal han sido ampliamente tratados y discutido en el ámbito de los estudios penales, por lo que se ha intentado dar respuestas más o menos acertadas a la pregunta acerca de qué ha de enterarse por causa a los efectos de determinar que la conducta de una persona ha sido en verdad el factor  productor de un determinado resultado, particularmente, en todos aquellos tipos en que se exige la aparición de éste. El problema causal, entonces, ha ocupado a la ciencia penal intensamente, construyéndose diversas teorías que procuran explicarlo, y de las cuales se reseñaran brevemente sólo las más importantes.
     Debe indicarse, muy en relación con lo anterior, que la proliferación de teorías sobre la causalidad en el Derecho penal, así como la propia discusión sobre el significado de la noción de causa, ha provocado que el panorama dogmático al respecto sea hasta cierto punto intrincado, advirtiéndose asimismo, lo que contribuye a que ello sea así, que solamente hasta hace poco se ha logrado un consenso más o menos generalizado sobre la problemática, admitiéndose la imputación objetiva para resolver el asunto causal en materia penal y subrayándose que, en cambio, no está claro ni definido su contenido ni significado para la teoría del delito, por lo que es posible observar posiciones encontradas entre los mismos partidarios de la imputación objetiva, y estando presentes, además, algunos críticos sobre esta nueva postura sobre la causalidad, a lo que se hará referencia explícita cuando se estudie la misma ulteriormente.

     La causalidad en el Derecho penal, y en general en la filosofía, es ciertamente compleja, puesto que determinar cuándo una acción ha ocasionado una consecuencia no es una tarea sencilla, especialmente si se advierte que en los sucesos facticos de la vida real intervienen múltiples factores y un cierto resultado tiene como antecedentes innumerables hechos que lo han determinado, vale decir, que lo han causado, contribuyendo con eficacia causal en su producción. Así, puede ocurrir que la relación de causalidad sea evidente o notoria, por lo que su determinación no presentaría dificultad alguna; por ejemplo, A dispara un arma de fuego contra B, directamente a la cabeza de éste, produciéndose su muerte de manera inmediata. En este ejemplo es obvio que el disparo de A es la causa de la muerte instantánea de B (que se constituiría como el efecto o consecuencia de la acción de A). Sin embargo, hay sucesos o supuestos en los que tal nexo causal no es tan evidente ni sencilla por lo tanto su determinación; otro ejemplo  es aquel en que A propina una puñalada poco profunda a B en la pierna, quien inmediatamente toma un taxi con destino a la clínica, muriendo en el trayecto durante el cual se produce un fatal accidente de tránsito. En este caso, pareciera que la conducta de A es la causa del resultado de la muerte de B, en tanto de no ser por la puñalada que aquel le propinó, éste último no hubiese tomado el taxi ni muerto en el fatal accidente. No obstante, el sentido común parece indicar que no ha de considerarse como la causa de la muerte de B la puñalada poco profunda de parte de A, insuficiente por si sola para provocar la muerte de una persona en condiciones normales…..CONTINÚA…….

miércoles, 10 de agosto de 2016

Causalidad e imputación - Imputación y libertad

Causalidad e imputación
     La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste, pues, en que la imputación tiene punto final, mientras que la causalidad no lo tiene. Dicho en otros términos, la naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre no es libre, pues su conducta está determinada por las leyes causales. En cambio, cuando uno de sus actos es juzgado a la luz de una ley moral, religiosa o jurídica, ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este acto la consecuencia (recompensa, penitencia o pena) determinada por la ley examinada, pero el acto mismo no es imputado a otra cosa o a otra persona.
     Sin dudar decimos en el lenguaje corriente que una buena acción, un pecado o un crimen son imputados a su autor, pero esto significa simplemente que el autor de la buena acción debe ser recompensado, que el pecador debe hacer penitencia y que el criminal debe ser castigado. La buena acción, el pecado o el crimen no pueden ser separados de su autor para serle imputados. Determinar quién ha ejecutado tal buena acción, quien ha cometido tal pecado o tal crimen no es un problema de imputación: es cuestión de hecho. El verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quién es responsable de una buena acción, un pecado o un crimen, en otros términos, quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser perdonad. La recompensa, la penitencia o la pena son la consecuencia de una acción específica, a la cual ellas son imputadas. Esta imputación no puede, en verdad, hacer abstracción del autor de la buena acción, del pecado o del crimen, puesto que él es quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. Pero lo que es decisivo, a la inversa de lo que sucede en la causalidad, es la circunstancia de que la imputación encuentra su punto final en una conducta humana, para la cual la norma moral, religiosa o jurídica establece la condición de una consecuencia específica.

Imputación y libertad
     Lo expuesto nos lleva a considerar el problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad, de persona sometida a un orden moral, religioso o jurídico. Por libertad se entiende generalmente el hecho de no estar sometido al principio de causalidad, ya que ésta ha sido concebida como necesidad absoluta. Se puede decir que el hombre o que su voluntad es libre, puesto que su conducta no está sometida a las leyes causales y en consecuencia, por deducción, que puede ser hecho responsable de sus actos, que puede ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. La libertad sería así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.

     Sin embargo, lo contrario es lo verdadero. El hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o pena). A menudo se ha querido salvar el libre albedrío tratando de probar que la voluntad humana no está sometida al principio de causalidad, pero tales esfuerzos han sido siempre vanos. Se ha pretendido, por ejemplo, que cada hombre hace en sí mismo la experiencia del libre albedrío. Pero esta experiencia no es más que una ilusión. No es menos erróneo afirmar la imposibilidad lógica de someter la voluntad al principio de causalidad, en razón de que ella formaría parte del yo, y que el yo, sujeto del conocimiento, escaparía a todo conocimiento, incluyendo el conocimiento causal.

martes, 9 de agosto de 2016

Continuación... Sistema Parlamentario y Sistema Presidencial

   El Estado jurisdiccional del absolutismo, que utilizaba el derecho para sus propios fines, como si se tratara de una lex divina, se fue transformando en Estado legislador a medida que la burguesía lograba imponer su orden social frente al absolutismo. El paso de la comprensión interpretativa de la lex divina hacia la configuración consciente del derecho lo da Bacon, quien formuló la validez de la lex positiva como expresión de la voluntad del poder humano en el Estado, y quien confirió a la ley el carácter de mandato. Es éste un concepto que llegó a ser decisivo para el incipiente dominio político de la burguesía; la toma de posesión del poder legislativo por parte del parlamento, aseguró el derecho del establecimiento de normas y, en consecuencia, la posibilidad de un control del poder ejecutivo monárquico. Si las disposiciones del poder ejecutivo precisaban de la autorización mediante una ley formal acordada por el parlamento, si el derecho dispositivo se convertía en fuente de derecho delegada por el parlamento, podía garantizarse la necesaria seguridad legal para la burguesía. El hecho de que la reinvidicación de una participación en el poder público se realizara de entrada en el derecho presupuestario, era una clara manifestación del poder económico expansivo de la burguesía, la cual exigía su representación política. La decisión sobre el presupuesto nacional, como máxima ley, se convirtió en medio para someter políticamente al poder ejecutivo. De esta forma, donde la burguesía mantenía sus reinvidicaciones, pudo preparar el camino hacia el gobierno parlamentario.
   Con la vinculación de la dominación estatal a unas normas generales, con lo que toda acción estatal ha de adaptarse a unas leyes, se pretendía quitar el poder político toda arbitrariedad e impresibilidad. El alcance de las atribuciones legisladoras, con sus posibilidades de influir sobre el poder ejecutivo, se convirtió en medida del poder del parlamento. Según las pretensiones burguesas, en el proceso de democratización la soberanía del monarca debía ser sustituida por la soberanía del pueblo; la legislación parlamentaria habría de equiparse de la legislación popular. El parlamento reivindicaba frente a la monarquía la representación de la nación, del mismo modo que la burguesía contraponía la universalidad de la nueva forma de producción y el libre juego de las fuerzas al absolutismo y feudalismo basado en los privilegios.
   Tal como lo entendía la burguesía, ella representaba a toda la sociedad, y el parlamento burgués representaba al pueblo entero. Con ello se presuponía un consensum omnium, en cuyo marco podían disputarse los conflictos de intereses. De esta forma, la competencia parlamentaria reflejaba la colisión de intereses y el fraccionamiento de las pretensiones burguesas de poder social, pero en modo alguno se llegó a amenazar seriamente la dominación de la burguesía.
   Si la burguesía era portadora del progreso social con la meta del pleno desarrollo de la producción capitalista, para lo cual se precisaba del Estado de derecho burgués, era necesario que el concepto del derecho sufriese una profunda transformación funcional en su concepción burguesa. En el absolutismo, toda medida del poder soberano era ley, esto es, tanto una decisión arbitraria como una reglamentación general por el poder político. Para la burguesía, que veía en el desarrollo de la historia y de la sociedad una regularidad, la ley no era la voluntad de una o muchas personas, sino algo razonable general. O sea que era expresión de una razón que impregnaba toda la vida política y social, y que confería validez a lo bueno y a la justicia.
   Por lo tanto, cuanto más amplia fuese la aplicación de las leyes adoptadas por el parlamento burgués tanto más se acercaba al Estado de derecho liberal a su ideal, una forma legal general de toda la vida estatal. Cuanto más universal fuese la validez de la ley, más limitada quedaría la esfera estatal de los actos arbitrarios, que podría configurarse entonces de tal forma.
   Efectivamente, sólo gracias al control sobre el gobierno y l administración, gracias al carácter público y la ampliación de las funciones del parlamento en fuente de legitimación e instancia de control de toda actividad estatal, se había cumplido el sentido auténtico del poder legislativo.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

   El sistema de gobierno parlamentario, es original de Inglaterra. Pero, como casi todas las instituciones políticas de ese país, se formó debido más a fuerzas, circunstancias y tradiciones históricas que al propósito preconcebido o deliberado de juristas o políticos. Tanto la institución de Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, como la del gabinete que cristaliza en el siglo XVIII, aparecieron y se han ido consolidado, más que todo, en virtud de acontecimientos e incidentes históricos.
   El sistema parlamentario, sin embargo, no es hoy exclusivo de Inglaterra. Es el sistema de gobierno existente en casi todos los países de Europa, en muchos de Asia y África y también en algunos de América. Pero no todos los países que han adoptado el gobierno parlamentario se han limitado a copiar el sistema inglés. Algunos como Alemania, Italia, Bélgica y otros han desarrollado modalidades propias. Ciertos Estados, por ejemplo, lo han asimilado a la forma republicana de gobierno (Alemania, Italia, etc.); mientras que en otro lo han seguido armonizando con la forma monárquica constitucional (Bélgica, Holanda, Dinamarca, suecia, noruega, etc.). En algunos países funcionan a base de dos partidos fundamentales (tipo ingles); en otros, a base de varios partidos (tipo francés). Asimismo, varían grandemente de un país a otro, la duración del parlamento, el modo de elegirlo, la composición de sus cámaras, de sus poderes y otros detalles.
   Veremos ahora las características comunes a todos los gobiernos parlamentarios, o sea las que los diferencian de los regimenes presidenciales. Después veremos las características especiales del gobierno ingles y luego la de los gobiernos parlamentarios europeo-continentales.
   Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.
  En resumen, el poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e, indirectamente, ante el pueblo.
   Es claro, así, que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay- dice Ilbert- la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Y otro autor, Bagehot, ha definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la nación”.
   Los miembros del gabinete constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. * Prepararan. Inician e instan la adopción, por el parlamento, de todos los proyectos de leyes de importancia. Desde sus curules parlamentarias, Los ministros defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa.
   Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de primus Inter. Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera.
   En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite.
   Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.

SISTEMA PRESIDENCIAL
   Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
   El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
Características
La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y Parlamento)
La existencia de un poder ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal

Funcionamiento institucional basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos recíprocos de control.

lunes, 8 de agosto de 2016

Sistema parlamentario y Sistema Presidencial

SISTEMA PARLAMENTARIO
   El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. Modernamente los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, o bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de estado es normalmente distinto del jefe de gobierno.

SISTEMA PARLAMENTARIO
   Es el modelo de Estado más extendido en el mundo capitalista y propio de las democracias representativas. El Parlamento surge de la voluntad popular a través de elecciones directas y el gobierno se forma a partir de la decisión de la mayoría parlamentaria. Entre sus características destacan: 1) los miembros del gabinete son también miembros del Parlamento; 2) el gabinete está integrado por los jefes del partido mayoritario o por la coalición que forme la mayoría parlamentaria; 3) el poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado y un jefe de gobierno; 4) en el gabinete existe una persona que tiene supremacía y que se le denomina Primer Ministro; 5) el gabinete subsistirá siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria; 6) la administración pública está encomendada al gabinete que se encuentra sometido a constante supervisión del parlamento; y, 7) existe entre Parlamento y gobierno un mutuo control.

EL SISTEMA PARLAMENTARIO

ORÍGENES DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

   En sus orígenes, el sistema parlamentario o el parlamentarismo surgieron en Inglaterra como el gobierno de asamblea que trajo consigo el nacimiento del constitucionalismo moderno. Con gran acierto, Kart Loewensrein afirma que el Parlamento Largo de Inglaterra (1640-1649) dominó y gobernó como único detentador del poder hasta que fue sometido por Cromwell y el ejército. Dado que su monopolio fáctico de poder no estaba fundamentado por una teoría política convincente, el dominio del Parlamento provocó la más acerba crítica antiparlamentaria por parte de los protagonistas de la incipiente democracia absoluta encarnada en las figuras de los independientes y de los Levellers. En la historia constitucional inglesa, el gobierno de asamblea quedó como un episodio para la cual apenas si hay un recuerdo, ya que fue sucedido inmediatamente por la restauración monárquica y, posteriormente, por la Glorious Revolution con su parlamentarismo incipiente y su gobierno de gabinete.

   Lo caracterizó el esquema siguiente: a) la Asamblea Legislativa electa por el pueblo estaba dotada del domino absoluto sobre todos los otros órganos estatales; b) el ejecutivo estaba estrictamente sometido a la Asamblea, pudiendo ser designado o destituido discrecional mente por ésta; c) ningún órgano estatal era legalmente autorizado para interferir en la autonomía ni en el monopolio del poder ejercido por la Asamblea; d) no existía ningún derecho del gobierno para disolver el Parlamento, aunque cabía una disolución por parte del electorado soberano.

1.2 EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO
   En ningún momento, la producción de normas legales ha podido derivarse de forma consecuente de una sola fuente del derecho. Incluso en la actualidad, el derecho material no nace únicamente en las instituciones creadas expresamente para su creación, tales como el parlamento o el plebiscito en el Estado de derecho burgués. Así por ejemplo, también puede ser creado por las instituciones legales del poder ejecutivo o bien por jurisprudencia de los tribunales, ya sea como auténtico case law, ya sea de forma velada, mediante la pretensión de una interpretación autoritaria de las normas (por ejemplo, de las cláusulas generales). También los grupos sociales no estatales pueden contribuir a la formulación de normas de derecho consuetudinario de validez general. En el derecho comercial cuando las condiciones comerciales generales de los grupos económicos monopolistas son dictadas como premisa de los contratos de relaciones comerciales. En el derecho laboral de la República Federal de Alemania, la parte normativa de los convenios colectivos entre los sindicatos y los empresarios adquieren un valor casi legal. En Francia, su influencia se extiende también sobre grandes partes del derecho social. Pero el hecho decisivo es que estas circunstancias de la génesis normativa al margen de las instituciones constitucionales, ha sido ocultado en la época moderna por el proceso histórico.


   Las múltiples instituciones legislativas heredadas de la Edad Media, basadas en el poder normativo de los privilegios y en el importante papel del derecho consuetudinario, sufrieron un gran debilitamiento con la aparición del poder público central en tiempos del absolutismo. Las funciones normativas del derecho consuetudinario y de las instituciones no estatales fueron relegadas completamente o en parte a fuentes derivadas o delegadas del derecho. En cuanto al Estado, se convirtió externamente en el único poder legislativo. La actividad de los jueces se llegó a interpretar como simple aplicación del derecho. Con ello se disminuyó el peso de las normas legales., que confirman las condiciones sociales existentes, a favor de las normas legales constitutivas, que ayudan a establecer nuevas normas sociales…..Continua……

Ciencias Causales y Ciencias Normativas - Leyes causales y Leyes normativas

Ciencias Causales y Ciencias Normativas
El principio de causalidad ha sido también aplicado a las conductas humanas consideradas como hechos pertenecientes al orden causal de la naturaleza, de aquí la constitución de ciencias causales como la psicología, la etnología, la historia o la sociología, que buscan explicar las conductas humanas estableciendo entre ellas relaciones de causa a efecto. Si bien por su objeto pertenecen al grupo de ciencias sociales, son ciencias causales, de la misma especie que la física, la biología o la fisiología, de las cuales sólo se diferencias por el grado menos elevado de precisión que han podido alcanzar hasta ahora.
Otras ciencias sociales no aplican el principio de causalidad sino el de imputación. Estudian las conductas humanas, no como se desarrollan efectivamente en el orden causal de la naturaleza, sino en relación con las normas que prescriben cómo deben desarrollarse. Son pues, ciencias normativas, entre las cuales encontramos la ética y la ciencia del derecho. Que una ciencia sea calificada de normativa no significa que tenga por objeto prescribir una conducta determinada ni dictar normas aplicables a la conducta de los individuos. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen. El sabio que las estudia no es una autoridad social, solamente busca comprender los hechos y no dirigir la sociedad. Para una ciencia normativa una sociedad es un orden normativo constituido por un conjunto de normas. Un individuo está regulado por las normas de tal orden. Un orden normativo es eficaz cuando, de una manera general, los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas.  Si en un orden realmente eficaz una condición determinada en una norma se realiza, es probable que la consecuencia prescrita en la misma norma se realice igualmente. Sería difícil, sin embargo, admitir que una proposición de este género pueda tener el carácter de una verdadera ley natural, comparable a la de la dilatación de los metales bajo efecto del calor. Nosotros no tenemos, por otra parte, porqué pronunciarnos aquí sobre este punto, dado que las ciencias sociales normativas no se interesan por las relaciones causales que pueden existir entre los fenómenos sociales.
Leyes causales y Leyes normativas
Tanto el principio de causalidad como el de imputación se presentan bajo la forma de juicios hipotéticos que establecen una relación entre una condición y una consecuencia. Pero la naturaleza de esta relación no es la misma en los dos casos. Si la condición de A por ejemplo se realiza, la consecuencia de B se producirá. El principio de imputación se formula de modo diferente si la condición de A se realiza, la consecuencia de B debe producirse.  En el principio de causalidad la condición es una causa y la consecuencia su efecto. Además, no interviene ningún acto humano ni sobre humano. En el principio de imputación, por el contrario, la relación entre la condición y la consecuencia es establecida por actos humanos o sobrehumanos. Por otra parte, cada causa concreta es simultáneamente efecto de otra causa y cada efecto la causa de otro efecto, por lo que por definición hay cadenas infinitas de causas y efectos y cada acontecimiento es el punto de intersección de un número infinito de cadenas causales.

En el caso de imputación, la condición a la cual se imputa una consecuencia moral, religiosa o jurídica, no es necesariamente una consecuencia imputable a otra condición. Si las cadenas de la causalidad tienen un número infinito de eslabones, las de la imputación no tienen más que dos. El acto bueno al cual se imputa la gratitud, el pecado al cual se imputa la penitencia, el robo al cual se imputa el encarcelamiento, todas estas condiciones a las cuales es imputada una consecuencia moral, religiosa o jurídica, es el punto final de la imputación. A contrario de la causalidad que no conoce punto final. La idea de una causa primera, análoga al punto final de la imputación es, incompatible con la noción de causalidad, al menos tal como la física clásica la concibe. Se trata de un residuo de la época en que el principio de causalidad todavía no se había liberado completamente del principio de imputación….. CONTINUA….

Reflexión sobre la Motivación

   Quisiera comentarles un poco un aspecto tan importante de la cual nuestra sociedad actual carece por las distintas situaciones que se están viviendo y es la falta de motivación. Partiendo del concepto, en psicología y filosofía, la motivación es el estímulo que mueve a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación. Así mismo Este término está relacionado con el de voluntad y el del interés; dicho de otra forma, la motivación, es la Voluntad para hacer un esfuerzo, por alcanzar las metas de la organización, condicionado por la capacidad del esfuerzo para satisfacer alguna necesidad personal.
   La motivación exige necesariamente que haya alguna necesidad de cualquier grado; ésta puede ser absoluta, relativa, de placer o de lujo. Siempre que se esté motivado a algo, se considera que ese "algo" es necesario o conveniente. La motivación es el lazo que une o lleva esa acción a satisfacer esa necesidad o conveniencia, o bien a dejar de hacerlo.
   Los impulsos de la motivación son los que nos mueven a realizar ciertas acciones, ser perseverantes con ellas hasta culminarlas. El estar motivados o no se relaciona directamente con el interés y voluntad de cada ser  a nivel personal, familiar, profesional y social. Desde bajar de peso, pasando por una buena relación con la familia, “limar asperezas”, ese ascenso que tanto buscamos, esa persona a quien admiramos y queremos conocer; todo esto tiene que ver con la jerarquización de necesidades. Las prioridades que tengamos decidirán el qué, por qué, cómo, cuándo, dónde, para qué, motivarse.
   Siempre se puede sacar el mayor provecho posible al momento de tomar decisiones, ya sea desde la más insignificante hasta la más importante, como por ejemplo: las organizaciones y empresas de todos los tamaños que quieren alcanzar sus objetivos organizativos en un mercado competitivo. Los trabajadores de alto rendimiento de una organización ofrecen sistemáticamente un trabajo de alta calidad, mantienen un alto nivel de productividad y superan los obstáculos y los retos. Ayudando a todos los empleados a mantener un alto nivel de motivación se favorece a que sigan comprometidos con su dedicación con el trabajo y que contribuyan a la organización con tanta calidad como les sea posible.
   La persona que ha perdido una gran cantidad de peso se mantiene constantemente motivada a seguir y cumplir su meta, así como en ayudar a las personas que lo necesiten. Un alumno con notas sobresalientes se mantiene motivado a seguir con ello ya que ve recompensado su esfuerzo, bien sea con premios o con la admiración de sus compañeros. Dentro del grupo familiar es importante mantener la motivación cuando se quieren fortalecer lazos y establecer nuevos vínculos.
   Sentirse motivado desde cualquier punto de vista nos permite encontrar un equilibrio para satisfacer todas nuestras necesidades (independencia,  prestigio, aceptación, seguridad, alimento/bebida), si bien nuestros motivos sean racionales, emocionales, egocéntricos, altruistas, de atracción o de rechazo, son los que nos permiten trazarnos metas a corto, mediano y largo plazo, alcanzables o inalcanzables, pero que de igual manera nos llevan a buscar ese esfuerzo por conseguir algo.

   Actualmente considero que hay mucha desmotivación en el aspecto social, es decir, “esas ganas de hacer las cosas bien”. No hay un estímulo ni un refuerzo a la educación respecto a lo que está mal en la sociedad. Un ejemplo muy claro va de la mano con la suciedad de las calles. No existe motivación alguna para evitar/resolver este problema. Es cierto que hay factores externos que influyen directamente en el comportamiento de las personas que llevan a este problema, sin embargo los mayores responsables de este aspecto no son lo suficientemente contundentes para despertar esa motivación hacia el resto de personas que lleve al cumplimiento de una meta: resolver/disminuir el problema de la basura. En definitiva se debe educar a la ciudadanía para hacerle saber que poseen derechos pero también tienen deberes que cumplir lo que hace que se forme una sociedad responsable con una conducta apegada a las normas constitucionales, que son la columna vertebral de una nación.

Sociología Jurídica. Origen de la Sociedad



   Definimos conceptualmente a la Sociedad como la forma de agrupación de sujetos que se realiza tanto en el Reino Animal (con la generación de las Sociedades Animales) pero más comúnmente en los Seres Humanos, siendo en este último caso el concepto más abarcativo de las Sociedades Humanas, que contempla distintos relacionamientos.
     De forma similar se puede definir la sociedad como la totalidad de individuos que guardan relaciones los unos con los otros. Así, las personas comparten una serie de rasgos culturales que permite alcanzar la cohesión del grupo, estableciéndose metas y perspectivas comunes. Es decir, que el concepto de sociedad supone la convivencia y la actividad conjunta del hombre, conscientemente organizado u ordenado e implica un cierto grado de comunicación y cooperación.

     Antiguamente, en la prehistoria, la sociedad estaba organizada jerárquicamente, y la movilidad social era inconcebible, es decir, que si una persona nacía en un rango muy bajo de la sociedad, jamás se movería de esa rango; el progreso estaba negado. Lo anteriormente descrito nos lleva a una pregunta, entonces ¿qué importancia tiene la sociedad? Una de nuestras características más resaltante que tenemos como personas es la sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
     Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.
     Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos. Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

Evolución de la sociedad Humana:
     La evolución de la sociedad humana ha estado en constante desarrollo, perfeccionando técnicas y modificando los tipos de vida, transformando las necesidades económicas se suceden las formas culturales, sin embargo frente a ese fluir interrumpido el problema que ha surgido siempre en los constantes cambios de la sociedad humana es cuando una estructura ha dejado de ser para las necesidades de la comunidad que la adoptó y ha empezado a ser un obstáculo para su nueva situación. 

Perspectiva del Materialismo Histórico:
     La historia es el resultado del modo en que los seres humanos organizan la producción social de su existencia.

 El trabajo y la familia:
     La evolución del hombre y la creación de la sociedad vienen del trabajo, para empezar en los seres primitivos que comenzaron a separar las tareas que hacían sus manos de las que hacían sus pies, fueron especializando la manera en que hacían cosas como la creación de armas y por lo tanto comenzaron a dividir el trabajo primero en los hombres y las mujeres, se comenzó a estandarizar que todos los hombres fueran de caza y todas las mujeres se quedaran a cuidar a los hijos, obviamente era mal visto que una mujer fuera a cazar o un hombre cuidara a un niño, después, se dice que el núcleo de la sociedad es la familia. Primero no se distinguían las familias como padre madre e hijos, sin embargo se sabía quién era hermano de quien porque tenían a la misma madre, en algunas culturas era una obligación procrear dentro de una misma familia por parte de la línea materna, en otras como la cultura griega eso se comenzó a prohibir.

Los modos de producción históricos
     A lo largo de la historia de la humanidad se han sucedido varios modos de producción que, de acuerdo con las tesis del materialismo histórico, son los auténticos determinantes de la evolución histórica de la humanidad, por lo que la historia debería ser explicada en función de ellos, y no de acontecimientos externos, como la sucesión de dinastías o los dramatizados en el culto a los "héroes".
     Esa evolución histórica, de la que son protagonistas los seres humanos en su actividad cotidiana, partiría del comunismo tribal primitivo y, pasando por el modo de producción antiguo y el feudal, llegaría al modo de producción capitalista, (en plena expansión en la segunda mitad del siglo XIX), por lo que respecta a la historia de Occidente; y al modo de producción asiático, respecto a la historia de Oriente.

Modo de producción primitivo:
     Es una etapa en el desarrollo de las formaciones económica-sociales distinguido por tener un pobre nivel de desarrollo de la fuerza productiva. Los hombres utilizaban herramientas simples como lo son: piedras, hachas, etc. Las cuales usaban para cazar y pescar, además de recolectar. El hombre primitivo no podía darse el lujo de tener posesiones privadas excepto por aquellos instrumentos de producción que también eran usados como armas para defenderse de las fieras.
     Durante ese tiempo no hubo clases sociales ni explotación del hombre por el hombre además el trabajo se repartía dependiendo de las condiciones del individuo, ya sea edad, sexo, etc.

 Modo de producción esclavista:
     Se caracteriza por un determinado nivel de desarrollo en las fuerzas productivas preindustriales. El capital es escaso y no había ninguna clase de incentivos para la inversión. Además cabe destacar que las técnicas de trabajos eran muy tradicionales y rudimentarias. En este modo de producción la fuerza de trabajo es sometida a esclavitud.
     El esclavo solo existía para trabajar y recibir órdenes, y éste no tenía ningún beneficio. En este modo de producción las relaciones sociales estaban basadas en la propiedad y el derecho que convertían a unas personas en libres y a otras esclavas. La esclavitud ya había existido en forma diferente en la civilización del antiguo oriente pero siempre había sido una condición jurídicamente impura, que con frecuencia tomaban la forma de servidumbre por deuda o trabajo forzados, entre otros.

Modo de producción asiático:
     La propiedad privada empieza a desarrollarse debido al excelente desarrollo en la organización. En este modo de producción el florecimiento de la agricultura dependía del uso del agua, es por esto que este sistema económico se desarrolló cerca de ríos y lagos además esto exigía que se hicieran canales para la irrigación y solo una administración central podía lograrlo. Cabe destacar que no había grupos sociales altos ya que el estado se apropiaba de los excedentes y así los reyes vivían con todos los lujos.

 Modo de producción feudal:
     Surge como una rebelión al establecer que un trabajo les da la oportunidad de obtener un bien y la acumulación de estos una propiedad. Es en este momento cuando se extienden modernas técnicas agrícolas con el uso de molinos de agua que habían existido anteriormente no habían sido usados con tanta regularidad como en esta época.

Modo de producción Capitalista:
     Se centra en el establecimiento de unas relaciones de producción basadas socialmente en la existencia del proletario que se ve obligado a realizar un contrato de apariencia libre, el cual consiste en vender sus fuerzas de trabajo a cambio de un salario. El trabajador a simple vista no tiene presiones pero no es así ya que hay un ejército de reservas también llamados desempleados que estarían dispuestos a reemplazarlo si se presenta una oportunidad. Este modo siempre busca nuevas maneras de aumentar su producción para bajar sus precios y de esta manera tener ventaja sobre su competencia.

¿Qué papel juega el territorio en la Sociedad?
     Inicialmente el significado otorgado al término territorio será el de espacio natural culturalmente apropiado por la sociedad humana: “El territorio sería el espacio apropiado y valorizado –simbólica y/o instrumentalmente– por los grupos humanos”. En consecuencia “el territorio sería el resultado de la apropiación y valorización del espacio mediante la representación y el trabajo, una ‘producción’ a partir del espacio inscrita en el campo del poder, por las relaciones que pone en juego.
     Con esta definición queda claro el origen del territorio en la tensión sociedad naturaleza, haciendo énfasis en su carácter espacial se realza la dimensión cultural como el hilo que ata los diferentes elementos y el carácter intersubjetivo del fenómeno como su aspecto esencial: el territorio es una obra humana... un espacio apropiado.
     Visto así, el territorio es objeto de operaciones simbólicas y es una especie de pantalla sobre la que los actores sociales (individuales o colectivos) proyectan sus concepciones del mundo. Por eso el territorio puede ser considerado como un área geopolíticamente estratégica, como circunscripción político-administrativa, etcétera; pero también como paisaje, como objeto de apego afectivo, como tierra natal, como lugar de inscripción de un pasado histórico y de una memoria colectiva, en fin, como “geosímbolo”.
     Toda sociedad tiene territorio. De hecho, tiene por lo general varios territorios, una multitud de ellos: para habitar, para trabajar, para recrearse e incluso soñar; espacios vividos y acontecidos; células locales y redes ramificadas. En sus acepciones culturales más contemporáneas, primero hace patente las dimensiones subjetiva e inter-subjetiva que medían y participan en la relación sociedad-naturaleza, constitutivas de lo territorial. El territorio tiene también una existencia mental por medio de las múltiples representaciones, significados y valores que las personas elaboran respecto de los puntos, recorridos y áreas. La tiene igualmente, en este caso como elaboración inter-subjetiva –colectiva– de apropiación, por medio de los comportamientos sociales e individuales que median las relaciones sociedad-naturaleza; normas y códigos que se suponen “útiles” a la reproducción (nuevamente aparece la supervivencia, una relación pasiva) tanto de la sociedad como del medio natural en el que se desenvuelve.