martes, 11 de octubre de 2016

LAS GUERRAS CIVILES DE JULIO CESAR

   Podríamos definir a Julio César como un hombre político valiente y sagaz, escritor talentoso, un personaje brillante y mundano y estimado por la multitud. Carecía por completo de escrúpulos y fue un excelente soldado,  pero también era un individuo con altísimas ambiciones personales.

    Cabe destacar que su  benignidad para con los vencidos le atrae las simpatías de todos, soldadas y paisanas: una tras otra las ciudades van pasándose sucesivamente a su bando, mientras él se dirige hacia Bríndisi, donde Pompeyo ha concentrado el grueso de su ejército con la intención de pasar a Grecia. César no logra impedírselo, y la falta de naves le impide seguirle. Pero, por el momento, lo más importante para él es asegurarse el Occidente; y, después de mandar tropas a Cerdeña, Sicilia y África y de una breve estancia en Roma, parte hacia la Galia, donde deja un lugarteniente para sitiar a Marsella, y se dirige apresuradamente hacia España, a enfrentarse con los generales de Pompeyo y sus siete legiones. No es cosa fácil batir a tan gran ejército: César lo vence después de varios contratiempos, cercándolo junto a Ilerda (Lérida) al norte del Ebro (Libro I). Más tarde capitula también el último ejército pompeyano, compuesto de dos legiones. Marsella, después de heroica resistencia, se rinde.

     Es de resaltar que en todas partes, César se adueña, con su clemencia, del corazón de los vencidos. Finalmente puede regresar a Roma, donde asume el título de dictador para el nuevo año. La descripción de la gran batalla, de extraordinario realismo, está entreverada de consideraciones y juicios sobre la táctica de Pompeyo, de inestimable valor bajo el punto de vista militar. Pero si César no ahorra sus críticas al general, tampoco escatima sus elogios a los soldados, cuyo inútil sacrificio aparece más conmovedor cuando refiere las mañas con que los oficiales habían procurado hacer cómoda su vida de campaña. Y la crítica de César se agudiza al hablar de estos cobardes que habían provocado la guerra y rehuían los sufrimientos que acarreaba. En cuanto a los hechos, si bien las fuentes paralelas son abundantes, no se ha logrado descubrir que César los hubiera alterado de ninguna manera. En realidad, él no había querido la guerra: este genio militar fue uno de los pocos conquistadores que empuñaron las armas sólo por necesidad. Lo demuestran, en esta misma obra, no tanto la narración de los antecedentes inmediatos a la guerra como sus sentimientos para con los inocentes que se veían envueltos en el torbellino de las armas. Para sus soldados, rendidos por las fatigas de marchas increíbles, diezmados por los combates, faltos de todo, César expresa a menudo, en breves anotaciones, su conmovida simpatía. Pero ésta se dirige también hacia sus vencidos adversarios, cuyo trágico valor reconoce. Debe señalarse que no está históricamente demostrado que la intención de César fuera proclamarse rey; y, de haber querido serlo, no puede saberse qué tipo de rey, si un rey a la manera etrusca, como lo habían sido Servio Tulio o Lucio Tarquinio Prisco, uno a semejanza del faraón egipcio o, simplemente, al estilo de los "Basileus" helénicos. Lo cierto es que un análisis ponderado de los hechos, parece indicar que pensaba en instaurar un régimen autocrático de algún tipo, o, al menos, lo pensaban en las esferas más cercanas a él.

     Podría firmarse que la labor de gobierno de César, como cónsul y como dictador, fue muy amplia, pese a que el tiempo en que realmente estuvo en el poder fue relativamente corto. Sin embargo, y como bien señala Adriana Goldsworthy,110 un análisis detallado de cada medida o posible medida que tomó sería excesivamente extenso, pues su obra legal fue ardua; aun así, podemos hacernos una idea de su trabajo en este campo por la lista de disposiciones legales que se encuentra en Suetonio y otros autores. a base del poder de César era su posición de dictador `vitalicio'. Según la constitución tradicional republicana este cargo sólo podía desempeñarse durante seis meses en una situación de gravedad extrema. Sin embargo, esa regla se había roto incluso antes de César. Sila había gobernado como dictador durante varios años y César siguió este precedente. También fue nombrado cónsul por diez años en el año 45 a.C. (en el mismo año en que derrotó, en la península Ibérica, a los hijos de Pompeyo Magno en la batalla de Munda) y recibió la inviolabilidad de los tribunos. Además obtuvo honores que incrementaron su prestigio. Vistió la toga, la corona y el cetro de un general triunfante y usó el título de dictador perpetuos, imperator. Es más, como pontifiex maximus “sumo sacerdote”, fue jefe de la religión del Estado, pero sobre todo tenía el mando de todos los ejércitos, pater patriae lo cual continuó siendo la principal fuente de su poder. Su muerte según la historia En ese momento otro de los conjurados se acercó por detrás a César y le clavó su puñal en la espalda. César se volvió y se defendió clavándole el stilo que llevaba para escribir en el brazo al traidor, pero cayeron sobre él los demás conjurados apuñalándole. César aún tuvo fuerzas para empujarlos, pero los carniceros se lanzaron sobre él apuñalándolo con saña. Entonces, cubierto de heridas, desangrándose, Cayo Julio César se irguió con dignidad, se colocó la túnica para que al caer cubriera sus piernas y, siguiendo una milenaria costumbre, se cubrió la cabeza con la toga para no tener que ver el rostro de sus asesinos que volvieron a lanzarse sobre él apuñalándole hasta que cayó muerto a los pies de la estatua de Pompeyo Magno que presidía la Curia del teatro de Pompeyo. Asesinado el 15 de marzo del 44 A C Roma Italia.

domingo, 9 de octubre de 2016

Las Instituciones y las Obligaciones en la antigua Roma.



En este escrito tocaremos diversos aspectos de gran relevancia que fueron establecidos en la antigua Roma, comenzando por la obligación y su respectiva naturaleza en pro de tener un vínculo jurídico establecido por el derecho entre dos o más partes que nos obliga a cumplir una determinada conducta hacia otra. Posteriormente nos pasearemos por los distintos elementos de las obligaciones, sus fuentes, así como su clasificación según Gayo y las Institutas de Justiniano, para luego hablar sobre la clasificación de los delitos y los principales delitos privados que se cometían otrora. Finalmente sobre la ley de Alquilia o Lex Alquilia que se aplicaba cuando se generaba un daño injustamente causado, cada vez que una persona origine un hecho que cause un perjuicio económico a otro, debía restaurar lo dañado o el pago del mismo.

1.- Concepto y Naturaleza, y definición de acuerdo a las instituciones de Justiniano.
     La obligación: es un vínculo jurídico establecido por el derecho entre dos o más partes que nos obliga a cumplir una determinada conducta hacia otra. La obligación viene del latín obligatio que, a su vez deriva de obligare, es decir, atar alrededor, es una palabra muy antigua. En el derecho romano se pueden aprender dos definiciones de obligación: la primera de Paulo y la otra de las instituciones de Justiniano. Paulo la definía como, constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa y Justiniano la definía como, un vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad o iuris vinculum.

2.- Elementos de las obligaciones y su clasificación.
Sujetos: Sujeto activo, que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo, que tiene derecho jurídico de cumplir con ella.
·         Es un derecho subjetivo que implica un poder y atribución de una determinada conducta.
·         Es un derecho relativo ya que no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.
     El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal “actio in personam”, y sólo es oponible a una persona específica: al deudor, que cabe destacar, es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión.
Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en:
Dare: que es la prestación de dare era aquella que podía consistir en: Dare rem, que era, constituir en dueño de una cosa a otra persona, mediante el acto apropiado a tal fin. Y el Dare ius, que era constituir en titular de un derecho real a otra persona.
Facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio o derechos reales, tales como. Opus facere: que es hacer una cosa o realizar una obra material. Praestare operas, que es prestar ciertos servicios inmateriales. Tradere, entregar cosas, materialmente y sin constituir dominio o derechos reales y finalmente el Non facere, que consistía en que los juristas entendían que dentro del facere se comprendía también el no hacer, es decid, las abstenciones obligatorias.
Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación) y comprendía las de: responder por deudas ajenas como garante, garantizar otorgando cauciones personales y responder por la integridad de una cosa, tal como prestar custodia.
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.
Clasificación de las obligaciones.
Obligaciones unilaterales: los deberes corren a cargo de una sola de las partes
 Obligaciones sinalagmáticas: ambas partes tienen deberes y derechos para con la otra parte.
Obligaciones sinalagmáticas imperfectas: son las que normalmente producen deberes para una sola parte, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden dar origen al nacimiento de deberes para la otra parte.
Obligaciones stricti iuris: son obligaciones del derecho estricto, el sujeto pasivo esa obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
Obligaciones bonae fidei: obligaciones de buena fe, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes. En esta están las figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.
Obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris, las que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho moderno, las obligaciones son todas bonae fidei.

3.- Fuentes de las Obligaciones. Concepto e importancia de su determinación
     Son aquellos hechos o actos  a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo. La importancia de la determinación de las fuentes de las obligaciones radica en que la mayoría de las relaciones jurídicas de los hombres incide en materia de  obligaciones en los tiempos de la antigua roma, y las reglas de aplicación general en el derecho romano eran las establecidas por las autoridades de la época  y se ejercían para prevenir el delito.

4.-  La clasificación romana de las fuentes de las obligaciones según: Gayo y las Institutas de Justiniano
Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu.
Delito: Se agrupan en un solo género. Modestino: Son actos que traen como consecuencia obligaciones: por ejemplo, recibir una cosa, entre otros.

Clasificación de las instituciones de Gayo, bipartición.
a)    Contratos.
b)    Delitos.
Clasificación de la res cottidianae (época post-clásica).
a)    Contratos.
b)    Delitos.
c)    Distintos tipos de causas.
Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición:
a)    Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas.
b)    Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos.
c)    Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
d)    Otras fuentes: Los Pactos: Dos o más personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica.
e)    Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujeto.
f)     Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.
g)    Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial.
h)   La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal.
i)     La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad.
j)      Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral.
5.- Los delitos en el Derecho Romano: concepto y categorías.
     Son actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que se sancionan con una pena, es propio distinguir entre Delicta y crimina. Delicta: es objeto de acciones penales tramitadas en juicios ordinarios cuya finalidad es la condena pecuniaria. Crimina se refiere a atentados contra el orden público que se castigan en la jurisdicción criminal.
     En el derecho romano se consideró delito (delictum) a todo acto antijurídico castigado o sancionado con una pena. Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el  procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados.
     Los delitos públicos (llamados también crimina en la época clásica) atacaban, de manera directa o indirecta, al orden o a la seguridad del Estado. Por tal razón, fueron perseguidos a través del procedimiento penal y castigados con una pena publica. Estos delitos públicos, cuyo conocimiento correspondía a tribunales  públicos permanentes (qauestiones perpetuae) o, en ocasiones, a otros órganos estatales como el Senado, eran castigados con sanciones corporales o pecuniarias, las cuales, en este último caso, beneficiaban al aerarium populi romani y no a los particulares que eventualmente hubieran recibido algún perjuicio por el ilícito. Dentro de los delitos públicos, la doctrina menciona diversas conductas, de las cuales están los atentados graves contra las libertades, las presiones ilícitas ejercidas sobre los magistrados, extendidas luego a la  corrupción electoral (ambitus), la falsedad (falsi), el secuestro de un hombre libre (plagium), los actos de violencia (vi), el dar muerte a un hombre libre parricidium),  las exigencias y cobros desmesurados por parte de los magistrados que gobernaban las provincias (crimen repetundarum), el desfalco al erario (crimen peculatus), y el abuso o extralimitación de poder por parte de los magistrados o del Senado (crimen maiestatis).
     Los delitos privados eran aquellos actos ilícitos que lesionaban o afectaban a un particular, a su familia o a su patrimonio. Cuando se presentaba un delito privado, el afectado podía iniciar una acción “penal”, que tenía como propósito que el juez condenara al autor del hecho a que le pagara una cantidad de dinero, a manera de castigo, es decir, una pena, que beneficiaba directamente al sujeto pasivo del ilícito. Se dice que las acciones nacidas de esta clase de delitos eran privadas, en cuanto ellas sólo podían ser instauradas por la parte interesada en el  asunto. Sin embargo, algunas acciones surgidas por la actividad del pretor, podían ser de iniciativa popular en defecto de iniciativa por parte de la persona directamente damnificada. Estas acciones tuvieron la particularidad de que la pena correspondiente beneficiaba a la persona que finalmente hubiera promovido la acción.

6.- Los principales delitos privados.
     Los que más se cometían eran los delitos de hurto, robo, daño causado a las personas y el daño ocasionado a las cosas.
     La ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa. Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito.
     Después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño. La facultad de accionar contra el delincuente le pertenecía exclusivamente a la parte lesionada. Bajo el imperio, para castigar ciertos delitos, se le permitía a la víctima ejercitar contra el delincuente una acción civil ordinaria o una persecución criminal, que implicaba penas especiales.

7.- la Ley de Alquilia.
     La alquilia era una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien. Según Justiniano, la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos, como el que provocaba un cuadrúpedo, o la introducción de un ganado en fundo ajeno para pastoreo, o la tala de árboles, o el incendio de casas y cosechas, entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.

     Finalmente se puede decir, que en la antigua Roma se buscaba que los ciudadanos estuviesen consientes que sus acciones tenían consecuencias, por tanto si se le causaba un daño a alguien o a su cosa se debía responder por ello.     En el derecho romano se consideró delito a todo aquel acto antijurídico castigado o sancionado con una pena. Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el  procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados. En la ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa. Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito, cabe destacar que después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ø  Cesar Ramos. Derecho Romano 2, Tomo 2. Ediciones UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.
Ø  Edgar Pérez Rojas. Manual de Derecho Romano II (Derecho de Obligaciones). 3ra edición.
Ø  Ontiveros. 1988. Derecho romano I y II: Metodologías Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaría, 3ra edición.

martes, 13 de septiembre de 2016

Norma Jurídica.


Así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Cuando distinguimos al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, hablamos de diversas notas que servían para separar los unos de los otros. En ese momento se afirma que el ordenamiento jurídico tenía como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible, y ninguna otra clase de normas presenta ni bilateralidad ni la coercibilidad.
La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solo un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto esta obligado a pagar el precio correspondiente, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
La otra característica fundamental de la norma del derecho es la coercibilidad. Si bien a través de bilateralidad observamos que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el solo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligado. Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.


Referencia: Manuel Simón Egaña. Introducción al Derecho.

viernes, 19 de agosto de 2016

Noticia: Establecen el Sistema de Remuneraciones de Funcionarios de la Administración Pública

Caracas, (NL).- En la Gaceta Oficial N° 40.966 de fecha 15 de agosto de 2016, es publicado el Decreto Presidencial N° 2.434, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Presidencia de la República
Decreto N° 2.434
15 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura del trabajo productivo.

DICTO

El siguiente,

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2o. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de septiembre de 2016:

Tabla de remuneraciones

Artículo 3o. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2o de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de agosto de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4o. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salarlo Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5o. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2o de este Decreto.

Artículo 6o. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 7o. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8o. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9o. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


martes, 16 de agosto de 2016

Noticia: TSJ anula artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional………