domingo, 9 de octubre de 2016

Las Instituciones y las Obligaciones en la antigua Roma.



En este escrito tocaremos diversos aspectos de gran relevancia que fueron establecidos en la antigua Roma, comenzando por la obligación y su respectiva naturaleza en pro de tener un vínculo jurídico establecido por el derecho entre dos o más partes que nos obliga a cumplir una determinada conducta hacia otra. Posteriormente nos pasearemos por los distintos elementos de las obligaciones, sus fuentes, así como su clasificación según Gayo y las Institutas de Justiniano, para luego hablar sobre la clasificación de los delitos y los principales delitos privados que se cometían otrora. Finalmente sobre la ley de Alquilia o Lex Alquilia que se aplicaba cuando se generaba un daño injustamente causado, cada vez que una persona origine un hecho que cause un perjuicio económico a otro, debía restaurar lo dañado o el pago del mismo.

1.- Concepto y Naturaleza, y definición de acuerdo a las instituciones de Justiniano.
     La obligación: es un vínculo jurídico establecido por el derecho entre dos o más partes que nos obliga a cumplir una determinada conducta hacia otra. La obligación viene del latín obligatio que, a su vez deriva de obligare, es decir, atar alrededor, es una palabra muy antigua. En el derecho romano se pueden aprender dos definiciones de obligación: la primera de Paulo y la otra de las instituciones de Justiniano. Paulo la definía como, constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa y Justiniano la definía como, un vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad o iuris vinculum.

2.- Elementos de las obligaciones y su clasificación.
Sujetos: Sujeto activo, que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo, que tiene derecho jurídico de cumplir con ella.
·         Es un derecho subjetivo que implica un poder y atribución de una determinada conducta.
·         Es un derecho relativo ya que no autoriza la conducta propia, sino la ajena, la del deudor.
     El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal “actio in personam”, y sólo es oponible a una persona específica: al deudor, que cabe destacar, es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia. Vinculo Jurídico- obligación- Unión.
Objeto: Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en:
Dare: que es la prestación de dare era aquella que podía consistir en: Dare rem, que era, constituir en dueño de una cosa a otra persona, mediante el acto apropiado a tal fin. Y el Dare ius, que era constituir en titular de un derecho real a otra persona.
Facere: se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio o derechos reales, tales como. Opus facere: que es hacer una cosa o realizar una obra material. Praestare operas, que es prestar ciertos servicios inmateriales. Tradere, entregar cosas, materialmente y sin constituir dominio o derechos reales y finalmente el Non facere, que consistía en que los juristas entendían que dentro del facere se comprendía también el no hacer, es decid, las abstenciones obligatorias.
Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación) y comprendía las de: responder por deudas ajenas como garante, garantizar otorgando cauciones personales y responder por la integridad de una cosa, tal como prestar custodia.
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo. La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.
Clasificación de las obligaciones.
Obligaciones unilaterales: los deberes corren a cargo de una sola de las partes
 Obligaciones sinalagmáticas: ambas partes tienen deberes y derechos para con la otra parte.
Obligaciones sinalagmáticas imperfectas: son las que normalmente producen deberes para una sola parte, pero en caso de determinadas eventualidades, también pueden dar origen al nacimiento de deberes para la otra parte.
Obligaciones stricti iuris: son obligaciones del derecho estricto, el sujeto pasivo esa obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber.
Obligaciones bonae fidei: obligaciones de buena fe, el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes. En esta están las figuras como la compensación, la culpa, el dolo por omisión y el derecho del juez a fijar soberanamente los daños y perjuicios.
Obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris, las que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. En el derecho moderno, las obligaciones son todas bonae fidei.

3.- Fuentes de las Obligaciones. Concepto e importancia de su determinación
     Son aquellos hechos o actos  a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo. La importancia de la determinación de las fuentes de las obligaciones radica en que la mayoría de las relaciones jurídicas de los hombres incide en materia de  obligaciones en los tiempos de la antigua roma, y las reglas de aplicación general en el derecho romano eran las establecidas por las autoridades de la época  y se ejercían para prevenir el delito.

4.-  La clasificación romana de las fuentes de las obligaciones según: Gayo y las Institutas de Justiniano
Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante: Verbis Litteris Re Consensu.
Delito: Se agrupan en un solo género. Modestino: Son actos que traen como consecuencia obligaciones: por ejemplo, recibir una cosa, entre otros.

Clasificación de las instituciones de Gayo, bipartición.
a)    Contratos.
b)    Delitos.
Clasificación de la res cottidianae (época post-clásica).
a)    Contratos.
b)    Delitos.
c)    Distintos tipos de causas.
Clasificación de Justiniano: opta por la cuatripartición:
a)    Contrato: Acuerdo de voluntades entre varias personas.
b)    Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato: Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos.
c)    Cuasidelito: Hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
d)    Otras fuentes: Los Pactos: Dos o más personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una acción para su protección jurídica.
e)    Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de protección procesal al pacto celebrado entre los sujeto.
f)     Pretorios: Casos en los que el pretor concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.
g)    Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constitución imperial.
h)   La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal.
i)     La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad.
j)      Declaración Unilateral: Es aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral.
5.- Los delitos en el Derecho Romano: concepto y categorías.
     Son actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que se sancionan con una pena, es propio distinguir entre Delicta y crimina. Delicta: es objeto de acciones penales tramitadas en juicios ordinarios cuya finalidad es la condena pecuniaria. Crimina se refiere a atentados contra el orden público que se castigan en la jurisdicción criminal.
     En el derecho romano se consideró delito (delictum) a todo acto antijurídico castigado o sancionado con una pena. Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el  procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados.
     Los delitos públicos (llamados también crimina en la época clásica) atacaban, de manera directa o indirecta, al orden o a la seguridad del Estado. Por tal razón, fueron perseguidos a través del procedimiento penal y castigados con una pena publica. Estos delitos públicos, cuyo conocimiento correspondía a tribunales  públicos permanentes (qauestiones perpetuae) o, en ocasiones, a otros órganos estatales como el Senado, eran castigados con sanciones corporales o pecuniarias, las cuales, en este último caso, beneficiaban al aerarium populi romani y no a los particulares que eventualmente hubieran recibido algún perjuicio por el ilícito. Dentro de los delitos públicos, la doctrina menciona diversas conductas, de las cuales están los atentados graves contra las libertades, las presiones ilícitas ejercidas sobre los magistrados, extendidas luego a la  corrupción electoral (ambitus), la falsedad (falsi), el secuestro de un hombre libre (plagium), los actos de violencia (vi), el dar muerte a un hombre libre parricidium),  las exigencias y cobros desmesurados por parte de los magistrados que gobernaban las provincias (crimen repetundarum), el desfalco al erario (crimen peculatus), y el abuso o extralimitación de poder por parte de los magistrados o del Senado (crimen maiestatis).
     Los delitos privados eran aquellos actos ilícitos que lesionaban o afectaban a un particular, a su familia o a su patrimonio. Cuando se presentaba un delito privado, el afectado podía iniciar una acción “penal”, que tenía como propósito que el juez condenara al autor del hecho a que le pagara una cantidad de dinero, a manera de castigo, es decir, una pena, que beneficiaba directamente al sujeto pasivo del ilícito. Se dice que las acciones nacidas de esta clase de delitos eran privadas, en cuanto ellas sólo podían ser instauradas por la parte interesada en el  asunto. Sin embargo, algunas acciones surgidas por la actividad del pretor, podían ser de iniciativa popular en defecto de iniciativa por parte de la persona directamente damnificada. Estas acciones tuvieron la particularidad de que la pena correspondiente beneficiaba a la persona que finalmente hubiera promovido la acción.

6.- Los principales delitos privados.
     Los que más se cometían eran los delitos de hurto, robo, daño causado a las personas y el daño ocasionado a las cosas.
     La ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa. Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito.
     Después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño. La facultad de accionar contra el delincuente le pertenecía exclusivamente a la parte lesionada. Bajo el imperio, para castigar ciertos delitos, se le permitía a la víctima ejercitar contra el delincuente una acción civil ordinaria o una persecución criminal, que implicaba penas especiales.

7.- la Ley de Alquilia.
     La alquilia era una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien. Según Justiniano, la lex Aquilia en realidad fue un plebiscito que se votó a propuesta del tribuno Aquilio, alrededor del siglo III a C., y que vino a llenar el vacío legal existente con respecto al daño injustamente causado, delito civil que los romanos llamaban “damnum iniuria datum”, que la ley de las XII Tablas sólo contemplaba para algunos casos de daños específicos, como el que provocaba un cuadrúpedo, o la introducción de un ganado en fundo ajeno para pastoreo, o la tala de árboles, o el incendio de casas y cosechas, entre otras situaciones, a las que castigaban con diferentes sanciones, llegando en ciertos supuestos a aplicarse la pena capital.

     Finalmente se puede decir, que en la antigua Roma se buscaba que los ciudadanos estuviesen consientes que sus acciones tenían consecuencias, por tanto si se le causaba un daño a alguien o a su cosa se debía responder por ello.     En el derecho romano se consideró delito a todo aquel acto antijurídico castigado o sancionado con una pena. Teniendo en cuenta el tipo de conducta, el  procedimiento aplicable y la sanción correspondiente, se distinguió entre los que se denominaron delitos públicos y los que fueron calificados como delitos privados. En la ley de las XII tablas los castigaba de acuerdo al tipo de delito, en algunos casos con la pena del talión, en otros azotando al infractor y entregándolo como esclavo a la víctima y por último imponiéndole una multa. Solo a la parte lesionada le pertenecía la facultad de perseguir al autor del delito, cabe destacar que después de la ley de las XII tablas se fue desarrollando un sistema más justo, en el cual para la imposición de la pena o el castigo se tomaba en cuenta la intención criminal del autor del delito y que esta fuera proporcionada al daño.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ø  Cesar Ramos. Derecho Romano 2, Tomo 2. Ediciones UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.
Ø  Edgar Pérez Rojas. Manual de Derecho Romano II (Derecho de Obligaciones). 3ra edición.
Ø  Ontiveros. 1988. Derecho romano I y II: Metodologías Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaría, 3ra edición.

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