martes, 13 de septiembre de 2016

Norma Jurídica.


Así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Cuando distinguimos al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, hablamos de diversas notas que servían para separar los unos de los otros. En ese momento se afirma que el ordenamiento jurídico tenía como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible, y ninguna otra clase de normas presenta ni bilateralidad ni la coercibilidad.
La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solo un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto esta obligado a pagar el precio correspondiente, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
La otra característica fundamental de la norma del derecho es la coercibilidad. Si bien a través de bilateralidad observamos que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el solo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligado. Sin embargo, a la sociedad interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.


Referencia: Manuel Simón Egaña. Introducción al Derecho.

viernes, 19 de agosto de 2016

Noticia: Establecen el Sistema de Remuneraciones de Funcionarios de la Administración Pública

Caracas, (NL).- En la Gaceta Oficial N° 40.966 de fecha 15 de agosto de 2016, es publicado el Decreto Presidencial N° 2.434, mediante el cual se establece el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Presidencia de la República
Decreto N° 2.434
15 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura del trabajo productivo.

DICTO

El siguiente,

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2o. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de septiembre de 2016:

Tabla de remuneraciones

Artículo 3o. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2o de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de agosto de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda este Decreto, se mantendrá su remuneración total.

Artículo 4o. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salarlo Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo 5o. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2o de este Decreto.

Artículo 6o. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 7o. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 8o. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultaría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.

Artículo 9o. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


martes, 16 de agosto de 2016

Noticia: TSJ anula artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional………


Fuente de Información

     Acá les dejo una dirección del Noticiero Legal, fuente que se mantiene al día en los distintos acontecimientos que suceden en nuestro país.

 http://noticierolegal.com/

Asamblea Nacional sanciona reforma de Ley Orgánica del Oro

La Asamblea Nacional, con los votos de los diputados de la Bancada de la Unidad, aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto 2.165 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en consecuencia dicho instrumento fue sancionado y  remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El mencionado proyecto de ley fue presentado por el diputado, Jorge Millán (Unidad-Distrito Capital), quien informó que el mismo tiene por objeto regular lo relativo al régimen de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos del Estado venezolano, para la promoción y desarrollo en el ejercicio de las actividades reservadas, el régimen de regalías y las ventajas especiales, así como su régimen sancionatorio.

Uno de sus artículos establece que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en esta Ley y demás regulaciones que se dicten a los efectos de la reserva.

También el texto estipula que se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y obras existentes vinculadas con la reserva prevista en la presente Ley.

Igualmente establece que las actividades a las que se refiere esta Ley, sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad y hayan sido creadas para
tal fin.

Asimismo, por Empresas Mixtas, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela tenga una participación no menor del cincuenta y cinco (55%) del capital social. Las mismas estarán constituidas de acuerdo a la ley y debidamente inscritas en el Registro Único Minero.

Igualmente, el texto refiere que las personas jurídicas que se asocien con entes o empresas estatales en la constitución de Empresas Mixtas para la realización de las actividades primarias a que se refiere esta Ley, no podrán ceder, enajenar o traspasar sus acciones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas  a cuyo efecto, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de minería, deberá informar de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones.

Establece también que la AN podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la AN, previo informe favorable del ministerio con competencia en materia de minería y de la Comisión Permanente con competencia en materia de minería.

Debate:

El diputado Jorge Millán, aseguró que esta ley es fundamental para poder garantizar nuestras riquezas y refirió que se ha visto como el Gobierno ha destruido las posibilidades del futuro de Venezuela al manejar de manera equivocada, de manera corrupta los recursos de todos los venezolanos.

Agregó, que en Venezuela hubo una bonanza petrolera que se pudo haber aprovechado para que nuestro país fuera de progreso, sin embargo hoy  tenemos un país de miseria donde nuestro pueblo tiene hambre.

Por su parte, el diputado Fredy Valera (Unidad/Valera) explicó que se debe estar pendiente de contrataciones mineras que realiza el Gobierno ya que en su mayoría van en detrimento del país, por ejemplo, dijo, el proyecto sobre el Arco minero es perjudicial ya que donde se realizará    está el mayor desarrollo hidroeléctrico del país, y explotar esa área traerá graves consecuencias y puede generar apagones.

Aseguró que desforestar la cuenca del Caroní, nos causa un duro golpe a todo el país y vamos a tener grandes apagones como los que ocurrieron recientemente, “es necesario que desde la AN se revisen esas concesiones”.

El diputado Asdrúbal Chávez (GPP/Barinas) dijo que esta sesión es inconstitucional por el desacato que ha tenido  la AN a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta ley no es más que un intento de poner barreras al desarrollo nacional y hacer de esta AN lo que fue el Congreso de la cuarta  República. “Lo que pretenden con esta ley es que van a venir a pagar peaje”.

Manifestó que Lo que dicen que la explotación del arco minero no se puede realizar por asuntos ecológicas es falso. El gobierno quiere eliminar el daño ambiental que ocasionan los mineros ilegales que actúan en el país.

Julio Chávez, dijo que la bancada de la patrias plantea que se aplique por parte del Ejecutivo para evitar la restauración de las políticas privatizadoras lo que buscan es el debilitamiento de las ´posibilidades del estado para tener una fuente alternativa de ingresos diferente al petróleo.

El diputado Francisco Sucre (Unidad/Bolívar) resaltó que la explotación minera debe impulsarse con la aprobación del a AN y que le reporte a los municipios un ingreso para su desarrollo, especialmente en las comunidades indígenas que están siendo atropelladas con este Arco Minero.

El diputado Germán Ferrer (GPP/Lara) aseguró que la minería ilegal está amenazando el ecosistema donde  se establece el Arco Minero ya hay 80 mil mineros ilegales actuando en perjuicio del país, “por ello se requiere ordenar el mecanismo de explotación del oro preservando el ambiente, preservando la biodiversidad y las cuencas, ese es nuestro propósito”.

Manifestó que seguiremos defendiendo lo que está contemplada en la ley aprobada el año pasado debido a  fue   una norma elaborada en beneficio del país.

El diputado Amérigo De Grazia (Unidad/Bolívar) dijo que la AN lo  que busca es regular el desorden que tiene el gobierno en la minería, “eso es un desastre”.

Anunció, que próximamente  presentarán un proyecto  de ley especial para frenar el desastre ecológico que tiene que ver con el ecocidio que representa el Arco Minero.

Seguidamente el diputado Víctor Clark (GPP/Falcón) dijo que lo que pretende el parlamento es ponerse de espalda a esquemas de aprovechamiento justo de los recursos mineros, y señaló que “sabemos que se necesitan ingresos de fuentes distintas al petróleo”.

Aseguró, que el Poder Ejecutivo continuará con una política soberana, impulsando un nuevo motor que sirva de crecimiento y desarrollo para toda Venezuela y que redunde en beneficio de la población.

Elías Mata, (Unidad/Zulia) manifestó que desde que llegó Hugo Chávez al poder se hizo la Ley de Minas en 1999 y hasta el 2014 todas las concesiones tenían que pasar por la AN, “y cuando perdieron las elecciones el 6 de diciembre salieron corriendo a reformar la ley de Minas y le quitaron esa facultad a la AN, ¿quiénes son los bandidos aquí? Los bandidos son ustedes que no quieren ningún control.

Ese adefesio denominado Arco Minero, dijo, no es producto de ninguna calificación, no se consideraron todos los estudios que hicieron CVG ni Pdvsa, “eso es algo que no sirve, es un invento para robarse una plata”.

Fuente donde se pueden dirigir: http://noticierolegal.com/asamblea-nacional-sanciona-reforma-ley-organica-del-oro/