martes, 16 de agosto de 2016

Fuente de Información

     Acá les dejo una dirección del Noticiero Legal, fuente que se mantiene al día en los distintos acontecimientos que suceden en nuestro país.

 http://noticierolegal.com/

Asamblea Nacional sanciona reforma de Ley Orgánica del Oro

La Asamblea Nacional, con los votos de los diputados de la Bancada de la Unidad, aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto 2.165 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en consecuencia dicho instrumento fue sancionado y  remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El mencionado proyecto de ley fue presentado por el diputado, Jorge Millán (Unidad-Distrito Capital), quien informó que el mismo tiene por objeto regular lo relativo al régimen de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos del Estado venezolano, para la promoción y desarrollo en el ejercicio de las actividades reservadas, el régimen de regalías y las ventajas especiales, así como su régimen sancionatorio.

Uno de sus artículos establece que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en esta Ley y demás regulaciones que se dicten a los efectos de la reserva.

También el texto estipula que se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y obras existentes vinculadas con la reserva prevista en la presente Ley.

Igualmente establece que las actividades a las que se refiere esta Ley, sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad y hayan sido creadas para
tal fin.

Asimismo, por Empresas Mixtas, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela tenga una participación no menor del cincuenta y cinco (55%) del capital social. Las mismas estarán constituidas de acuerdo a la ley y debidamente inscritas en el Registro Único Minero.

Igualmente, el texto refiere que las personas jurídicas que se asocien con entes o empresas estatales en la constitución de Empresas Mixtas para la realización de las actividades primarias a que se refiere esta Ley, no podrán ceder, enajenar o traspasar sus acciones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas  a cuyo efecto, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de minería, deberá informar de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones.

Establece también que la AN podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la AN, previo informe favorable del ministerio con competencia en materia de minería y de la Comisión Permanente con competencia en materia de minería.

Debate:

El diputado Jorge Millán, aseguró que esta ley es fundamental para poder garantizar nuestras riquezas y refirió que se ha visto como el Gobierno ha destruido las posibilidades del futuro de Venezuela al manejar de manera equivocada, de manera corrupta los recursos de todos los venezolanos.

Agregó, que en Venezuela hubo una bonanza petrolera que se pudo haber aprovechado para que nuestro país fuera de progreso, sin embargo hoy  tenemos un país de miseria donde nuestro pueblo tiene hambre.

Por su parte, el diputado Fredy Valera (Unidad/Valera) explicó que se debe estar pendiente de contrataciones mineras que realiza el Gobierno ya que en su mayoría van en detrimento del país, por ejemplo, dijo, el proyecto sobre el Arco minero es perjudicial ya que donde se realizará    está el mayor desarrollo hidroeléctrico del país, y explotar esa área traerá graves consecuencias y puede generar apagones.

Aseguró que desforestar la cuenca del Caroní, nos causa un duro golpe a todo el país y vamos a tener grandes apagones como los que ocurrieron recientemente, “es necesario que desde la AN se revisen esas concesiones”.

El diputado Asdrúbal Chávez (GPP/Barinas) dijo que esta sesión es inconstitucional por el desacato que ha tenido  la AN a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta ley no es más que un intento de poner barreras al desarrollo nacional y hacer de esta AN lo que fue el Congreso de la cuarta  República. “Lo que pretenden con esta ley es que van a venir a pagar peaje”.

Manifestó que Lo que dicen que la explotación del arco minero no se puede realizar por asuntos ecológicas es falso. El gobierno quiere eliminar el daño ambiental que ocasionan los mineros ilegales que actúan en el país.

Julio Chávez, dijo que la bancada de la patrias plantea que se aplique por parte del Ejecutivo para evitar la restauración de las políticas privatizadoras lo que buscan es el debilitamiento de las ´posibilidades del estado para tener una fuente alternativa de ingresos diferente al petróleo.

El diputado Francisco Sucre (Unidad/Bolívar) resaltó que la explotación minera debe impulsarse con la aprobación del a AN y que le reporte a los municipios un ingreso para su desarrollo, especialmente en las comunidades indígenas que están siendo atropelladas con este Arco Minero.

El diputado Germán Ferrer (GPP/Lara) aseguró que la minería ilegal está amenazando el ecosistema donde  se establece el Arco Minero ya hay 80 mil mineros ilegales actuando en perjuicio del país, “por ello se requiere ordenar el mecanismo de explotación del oro preservando el ambiente, preservando la biodiversidad y las cuencas, ese es nuestro propósito”.

Manifestó que seguiremos defendiendo lo que está contemplada en la ley aprobada el año pasado debido a  fue   una norma elaborada en beneficio del país.

El diputado Amérigo De Grazia (Unidad/Bolívar) dijo que la AN lo  que busca es regular el desorden que tiene el gobierno en la minería, “eso es un desastre”.

Anunció, que próximamente  presentarán un proyecto  de ley especial para frenar el desastre ecológico que tiene que ver con el ecocidio que representa el Arco Minero.

Seguidamente el diputado Víctor Clark (GPP/Falcón) dijo que lo que pretende el parlamento es ponerse de espalda a esquemas de aprovechamiento justo de los recursos mineros, y señaló que “sabemos que se necesitan ingresos de fuentes distintas al petróleo”.

Aseguró, que el Poder Ejecutivo continuará con una política soberana, impulsando un nuevo motor que sirva de crecimiento y desarrollo para toda Venezuela y que redunde en beneficio de la población.

Elías Mata, (Unidad/Zulia) manifestó que desde que llegó Hugo Chávez al poder se hizo la Ley de Minas en 1999 y hasta el 2014 todas las concesiones tenían que pasar por la AN, “y cuando perdieron las elecciones el 6 de diciembre salieron corriendo a reformar la ley de Minas y le quitaron esa facultad a la AN, ¿quiénes son los bandidos aquí? Los bandidos son ustedes que no quieren ningún control.

Ese adefesio denominado Arco Minero, dijo, no es producto de ninguna calificación, no se consideraron todos los estudios que hicieron CVG ni Pdvsa, “eso es algo que no sirve, es un invento para robarse una plata”.

Fuente donde se pueden dirigir: http://noticierolegal.com/asamblea-nacional-sanciona-reforma-ley-organica-del-oro/

jueves, 11 de agosto de 2016

Relación de causalidad. Su determinación.

     Según Alejandro Rodríguez en su obra titulada el tipo objetivo y su imputación Jurídico-Penal, establece que cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado, será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre el resultado y la acción. Los conceptos de causalidad y de nexo causal han sido ampliamente tratados y discutido en el ámbito de los estudios penales, por lo que se ha intentado dar respuestas más o menos acertadas a la pregunta acerca de qué ha de enterarse por causa a los efectos de determinar que la conducta de una persona ha sido en verdad el factor  productor de un determinado resultado, particularmente, en todos aquellos tipos en que se exige la aparición de éste. El problema causal, entonces, ha ocupado a la ciencia penal intensamente, construyéndose diversas teorías que procuran explicarlo, y de las cuales se reseñaran brevemente sólo las más importantes.
     Debe indicarse, muy en relación con lo anterior, que la proliferación de teorías sobre la causalidad en el Derecho penal, así como la propia discusión sobre el significado de la noción de causa, ha provocado que el panorama dogmático al respecto sea hasta cierto punto intrincado, advirtiéndose asimismo, lo que contribuye a que ello sea así, que solamente hasta hace poco se ha logrado un consenso más o menos generalizado sobre la problemática, admitiéndose la imputación objetiva para resolver el asunto causal en materia penal y subrayándose que, en cambio, no está claro ni definido su contenido ni significado para la teoría del delito, por lo que es posible observar posiciones encontradas entre los mismos partidarios de la imputación objetiva, y estando presentes, además, algunos críticos sobre esta nueva postura sobre la causalidad, a lo que se hará referencia explícita cuando se estudie la misma ulteriormente.

     La causalidad en el Derecho penal, y en general en la filosofía, es ciertamente compleja, puesto que determinar cuándo una acción ha ocasionado una consecuencia no es una tarea sencilla, especialmente si se advierte que en los sucesos facticos de la vida real intervienen múltiples factores y un cierto resultado tiene como antecedentes innumerables hechos que lo han determinado, vale decir, que lo han causado, contribuyendo con eficacia causal en su producción. Así, puede ocurrir que la relación de causalidad sea evidente o notoria, por lo que su determinación no presentaría dificultad alguna; por ejemplo, A dispara un arma de fuego contra B, directamente a la cabeza de éste, produciéndose su muerte de manera inmediata. En este ejemplo es obvio que el disparo de A es la causa de la muerte instantánea de B (que se constituiría como el efecto o consecuencia de la acción de A). Sin embargo, hay sucesos o supuestos en los que tal nexo causal no es tan evidente ni sencilla por lo tanto su determinación; otro ejemplo  es aquel en que A propina una puñalada poco profunda a B en la pierna, quien inmediatamente toma un taxi con destino a la clínica, muriendo en el trayecto durante el cual se produce un fatal accidente de tránsito. En este caso, pareciera que la conducta de A es la causa del resultado de la muerte de B, en tanto de no ser por la puñalada que aquel le propinó, éste último no hubiese tomado el taxi ni muerto en el fatal accidente. No obstante, el sentido común parece indicar que no ha de considerarse como la causa de la muerte de B la puñalada poco profunda de parte de A, insuficiente por si sola para provocar la muerte de una persona en condiciones normales…..CONTINÚA…….

miércoles, 10 de agosto de 2016

Causalidad e imputación - Imputación y libertad

Causalidad e imputación
     La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste, pues, en que la imputación tiene punto final, mientras que la causalidad no lo tiene. Dicho en otros términos, la naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre no es libre, pues su conducta está determinada por las leyes causales. En cambio, cuando uno de sus actos es juzgado a la luz de una ley moral, religiosa o jurídica, ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este acto la consecuencia (recompensa, penitencia o pena) determinada por la ley examinada, pero el acto mismo no es imputado a otra cosa o a otra persona.
     Sin dudar decimos en el lenguaje corriente que una buena acción, un pecado o un crimen son imputados a su autor, pero esto significa simplemente que el autor de la buena acción debe ser recompensado, que el pecador debe hacer penitencia y que el criminal debe ser castigado. La buena acción, el pecado o el crimen no pueden ser separados de su autor para serle imputados. Determinar quién ha ejecutado tal buena acción, quien ha cometido tal pecado o tal crimen no es un problema de imputación: es cuestión de hecho. El verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quién es responsable de una buena acción, un pecado o un crimen, en otros términos, quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser perdonad. La recompensa, la penitencia o la pena son la consecuencia de una acción específica, a la cual ellas son imputadas. Esta imputación no puede, en verdad, hacer abstracción del autor de la buena acción, del pecado o del crimen, puesto que él es quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. Pero lo que es decisivo, a la inversa de lo que sucede en la causalidad, es la circunstancia de que la imputación encuentra su punto final en una conducta humana, para la cual la norma moral, religiosa o jurídica establece la condición de una consecuencia específica.

Imputación y libertad
     Lo expuesto nos lleva a considerar el problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad, de persona sometida a un orden moral, religioso o jurídico. Por libertad se entiende generalmente el hecho de no estar sometido al principio de causalidad, ya que ésta ha sido concebida como necesidad absoluta. Se puede decir que el hombre o que su voluntad es libre, puesto que su conducta no está sometida a las leyes causales y en consecuencia, por deducción, que puede ser hecho responsable de sus actos, que puede ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. La libertad sería así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.

     Sin embargo, lo contrario es lo verdadero. El hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o pena). A menudo se ha querido salvar el libre albedrío tratando de probar que la voluntad humana no está sometida al principio de causalidad, pero tales esfuerzos han sido siempre vanos. Se ha pretendido, por ejemplo, que cada hombre hace en sí mismo la experiencia del libre albedrío. Pero esta experiencia no es más que una ilusión. No es menos erróneo afirmar la imposibilidad lógica de someter la voluntad al principio de causalidad, en razón de que ella formaría parte del yo, y que el yo, sujeto del conocimiento, escaparía a todo conocimiento, incluyendo el conocimiento causal.

martes, 9 de agosto de 2016

Continuación... Sistema Parlamentario y Sistema Presidencial

   El Estado jurisdiccional del absolutismo, que utilizaba el derecho para sus propios fines, como si se tratara de una lex divina, se fue transformando en Estado legislador a medida que la burguesía lograba imponer su orden social frente al absolutismo. El paso de la comprensión interpretativa de la lex divina hacia la configuración consciente del derecho lo da Bacon, quien formuló la validez de la lex positiva como expresión de la voluntad del poder humano en el Estado, y quien confirió a la ley el carácter de mandato. Es éste un concepto que llegó a ser decisivo para el incipiente dominio político de la burguesía; la toma de posesión del poder legislativo por parte del parlamento, aseguró el derecho del establecimiento de normas y, en consecuencia, la posibilidad de un control del poder ejecutivo monárquico. Si las disposiciones del poder ejecutivo precisaban de la autorización mediante una ley formal acordada por el parlamento, si el derecho dispositivo se convertía en fuente de derecho delegada por el parlamento, podía garantizarse la necesaria seguridad legal para la burguesía. El hecho de que la reinvidicación de una participación en el poder público se realizara de entrada en el derecho presupuestario, era una clara manifestación del poder económico expansivo de la burguesía, la cual exigía su representación política. La decisión sobre el presupuesto nacional, como máxima ley, se convirtió en medio para someter políticamente al poder ejecutivo. De esta forma, donde la burguesía mantenía sus reinvidicaciones, pudo preparar el camino hacia el gobierno parlamentario.
   Con la vinculación de la dominación estatal a unas normas generales, con lo que toda acción estatal ha de adaptarse a unas leyes, se pretendía quitar el poder político toda arbitrariedad e impresibilidad. El alcance de las atribuciones legisladoras, con sus posibilidades de influir sobre el poder ejecutivo, se convirtió en medida del poder del parlamento. Según las pretensiones burguesas, en el proceso de democratización la soberanía del monarca debía ser sustituida por la soberanía del pueblo; la legislación parlamentaria habría de equiparse de la legislación popular. El parlamento reivindicaba frente a la monarquía la representación de la nación, del mismo modo que la burguesía contraponía la universalidad de la nueva forma de producción y el libre juego de las fuerzas al absolutismo y feudalismo basado en los privilegios.
   Tal como lo entendía la burguesía, ella representaba a toda la sociedad, y el parlamento burgués representaba al pueblo entero. Con ello se presuponía un consensum omnium, en cuyo marco podían disputarse los conflictos de intereses. De esta forma, la competencia parlamentaria reflejaba la colisión de intereses y el fraccionamiento de las pretensiones burguesas de poder social, pero en modo alguno se llegó a amenazar seriamente la dominación de la burguesía.
   Si la burguesía era portadora del progreso social con la meta del pleno desarrollo de la producción capitalista, para lo cual se precisaba del Estado de derecho burgués, era necesario que el concepto del derecho sufriese una profunda transformación funcional en su concepción burguesa. En el absolutismo, toda medida del poder soberano era ley, esto es, tanto una decisión arbitraria como una reglamentación general por el poder político. Para la burguesía, que veía en el desarrollo de la historia y de la sociedad una regularidad, la ley no era la voluntad de una o muchas personas, sino algo razonable general. O sea que era expresión de una razón que impregnaba toda la vida política y social, y que confería validez a lo bueno y a la justicia.
   Por lo tanto, cuanto más amplia fuese la aplicación de las leyes adoptadas por el parlamento burgués tanto más se acercaba al Estado de derecho liberal a su ideal, una forma legal general de toda la vida estatal. Cuanto más universal fuese la validez de la ley, más limitada quedaría la esfera estatal de los actos arbitrarios, que podría configurarse entonces de tal forma.
   Efectivamente, sólo gracias al control sobre el gobierno y l administración, gracias al carácter público y la ampliación de las funciones del parlamento en fuente de legitimación e instancia de control de toda actividad estatal, se había cumplido el sentido auténtico del poder legislativo.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

   El sistema de gobierno parlamentario, es original de Inglaterra. Pero, como casi todas las instituciones políticas de ese país, se formó debido más a fuerzas, circunstancias y tradiciones históricas que al propósito preconcebido o deliberado de juristas o políticos. Tanto la institución de Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, como la del gabinete que cristaliza en el siglo XVIII, aparecieron y se han ido consolidado, más que todo, en virtud de acontecimientos e incidentes históricos.
   El sistema parlamentario, sin embargo, no es hoy exclusivo de Inglaterra. Es el sistema de gobierno existente en casi todos los países de Europa, en muchos de Asia y África y también en algunos de América. Pero no todos los países que han adoptado el gobierno parlamentario se han limitado a copiar el sistema inglés. Algunos como Alemania, Italia, Bélgica y otros han desarrollado modalidades propias. Ciertos Estados, por ejemplo, lo han asimilado a la forma republicana de gobierno (Alemania, Italia, etc.); mientras que en otro lo han seguido armonizando con la forma monárquica constitucional (Bélgica, Holanda, Dinamarca, suecia, noruega, etc.). En algunos países funcionan a base de dos partidos fundamentales (tipo ingles); en otros, a base de varios partidos (tipo francés). Asimismo, varían grandemente de un país a otro, la duración del parlamento, el modo de elegirlo, la composición de sus cámaras, de sus poderes y otros detalles.
   Veremos ahora las características comunes a todos los gobiernos parlamentarios, o sea las que los diferencian de los regimenes presidenciales. Después veremos las características especiales del gobierno ingles y luego la de los gobiernos parlamentarios europeo-continentales.
   Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:
1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra) o Premier (Francia) Canciller (Alemania)
2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.
3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.
  En resumen, el poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e, indirectamente, ante el pueblo.
   Es claro, así, que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay- dice Ilbert- la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Y otro autor, Bagehot, ha definido gradualmente el órgano ejecutivo de un gobierno de gabinete diciendo que no es más que “un comité e parlamento escogido por éste para gobernar la nación”.
   Los miembros del gabinete constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. * Prepararan. Inician e instan la adopción, por el parlamento, de todos los proyectos de leyes de importancia. Desde sus curules parlamentarias, Los ministros defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa.
   Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de primus Inter. Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la republica con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera.
   En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite.
   Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.

SISTEMA PRESIDENCIAL
   Se denomina república presidencialista o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.
   El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente.
Características
La doble legitimidad de la soberanía. (Presidente y Parlamento)
La existencia de un poder ejecutivo monista elegido mediante sufragio universal

Funcionamiento institucional basado en una separación rígida de los poderes. Con total ausencia de mecanismos recíprocos de control.