martes, 16 de agosto de 2016

Noticia: TSJ anula artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la “mujer adultera” era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional………


Fuente de Información

     Acá les dejo una dirección del Noticiero Legal, fuente que se mantiene al día en los distintos acontecimientos que suceden en nuestro país.

 http://noticierolegal.com/

Asamblea Nacional sanciona reforma de Ley Orgánica del Oro

La Asamblea Nacional, con los votos de los diputados de la Bancada de la Unidad, aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto 2.165 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en consecuencia dicho instrumento fue sancionado y  remitido al Ejecutivo Nacional para su promulgación.

El mencionado proyecto de ley fue presentado por el diputado, Jorge Millán (Unidad-Distrito Capital), quien informó que el mismo tiene por objeto regular lo relativo al régimen de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos del Estado venezolano, para la promoción y desarrollo en el ejercicio de las actividades reservadas, el régimen de regalías y las ventajas especiales, así como su régimen sancionatorio.

Uno de sus artículos establece que el Estado se reserva por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos en la forma y condiciones establecidas en esta Ley y demás regulaciones que se dicten a los efectos de la reserva.

También el texto estipula que se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y obras existentes vinculadas con la reserva prevista en la presente Ley.

Igualmente establece que las actividades a las que se refiere esta Ley, sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad y hayan sido creadas para
tal fin.

Asimismo, por Empresas Mixtas, en las cuales la República Bolivariana de Venezuela tenga una participación no menor del cincuenta y cinco (55%) del capital social. Las mismas estarán constituidas de acuerdo a la ley y debidamente inscritas en el Registro Único Minero.

Igualmente, el texto refiere que las personas jurídicas que se asocien con entes o empresas estatales en la constitución de Empresas Mixtas para la realización de las actividades primarias a que se refiere esta Ley, no podrán ceder, enajenar o traspasar sus acciones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas  a cuyo efecto, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de minería, deberá informar de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones.

Establece también que la AN podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la AN, previo informe favorable del ministerio con competencia en materia de minería y de la Comisión Permanente con competencia en materia de minería.

Debate:

El diputado Jorge Millán, aseguró que esta ley es fundamental para poder garantizar nuestras riquezas y refirió que se ha visto como el Gobierno ha destruido las posibilidades del futuro de Venezuela al manejar de manera equivocada, de manera corrupta los recursos de todos los venezolanos.

Agregó, que en Venezuela hubo una bonanza petrolera que se pudo haber aprovechado para que nuestro país fuera de progreso, sin embargo hoy  tenemos un país de miseria donde nuestro pueblo tiene hambre.

Por su parte, el diputado Fredy Valera (Unidad/Valera) explicó que se debe estar pendiente de contrataciones mineras que realiza el Gobierno ya que en su mayoría van en detrimento del país, por ejemplo, dijo, el proyecto sobre el Arco minero es perjudicial ya que donde se realizará    está el mayor desarrollo hidroeléctrico del país, y explotar esa área traerá graves consecuencias y puede generar apagones.

Aseguró que desforestar la cuenca del Caroní, nos causa un duro golpe a todo el país y vamos a tener grandes apagones como los que ocurrieron recientemente, “es necesario que desde la AN se revisen esas concesiones”.

El diputado Asdrúbal Chávez (GPP/Barinas) dijo que esta sesión es inconstitucional por el desacato que ha tenido  la AN a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta ley no es más que un intento de poner barreras al desarrollo nacional y hacer de esta AN lo que fue el Congreso de la cuarta  República. “Lo que pretenden con esta ley es que van a venir a pagar peaje”.

Manifestó que Lo que dicen que la explotación del arco minero no se puede realizar por asuntos ecológicas es falso. El gobierno quiere eliminar el daño ambiental que ocasionan los mineros ilegales que actúan en el país.

Julio Chávez, dijo que la bancada de la patrias plantea que se aplique por parte del Ejecutivo para evitar la restauración de las políticas privatizadoras lo que buscan es el debilitamiento de las ´posibilidades del estado para tener una fuente alternativa de ingresos diferente al petróleo.

El diputado Francisco Sucre (Unidad/Bolívar) resaltó que la explotación minera debe impulsarse con la aprobación del a AN y que le reporte a los municipios un ingreso para su desarrollo, especialmente en las comunidades indígenas que están siendo atropelladas con este Arco Minero.

El diputado Germán Ferrer (GPP/Lara) aseguró que la minería ilegal está amenazando el ecosistema donde  se establece el Arco Minero ya hay 80 mil mineros ilegales actuando en perjuicio del país, “por ello se requiere ordenar el mecanismo de explotación del oro preservando el ambiente, preservando la biodiversidad y las cuencas, ese es nuestro propósito”.

Manifestó que seguiremos defendiendo lo que está contemplada en la ley aprobada el año pasado debido a  fue   una norma elaborada en beneficio del país.

El diputado Amérigo De Grazia (Unidad/Bolívar) dijo que la AN lo  que busca es regular el desorden que tiene el gobierno en la minería, “eso es un desastre”.

Anunció, que próximamente  presentarán un proyecto  de ley especial para frenar el desastre ecológico que tiene que ver con el ecocidio que representa el Arco Minero.

Seguidamente el diputado Víctor Clark (GPP/Falcón) dijo que lo que pretende el parlamento es ponerse de espalda a esquemas de aprovechamiento justo de los recursos mineros, y señaló que “sabemos que se necesitan ingresos de fuentes distintas al petróleo”.

Aseguró, que el Poder Ejecutivo continuará con una política soberana, impulsando un nuevo motor que sirva de crecimiento y desarrollo para toda Venezuela y que redunde en beneficio de la población.

Elías Mata, (Unidad/Zulia) manifestó que desde que llegó Hugo Chávez al poder se hizo la Ley de Minas en 1999 y hasta el 2014 todas las concesiones tenían que pasar por la AN, “y cuando perdieron las elecciones el 6 de diciembre salieron corriendo a reformar la ley de Minas y le quitaron esa facultad a la AN, ¿quiénes son los bandidos aquí? Los bandidos son ustedes que no quieren ningún control.

Ese adefesio denominado Arco Minero, dijo, no es producto de ninguna calificación, no se consideraron todos los estudios que hicieron CVG ni Pdvsa, “eso es algo que no sirve, es un invento para robarse una plata”.

Fuente donde se pueden dirigir: http://noticierolegal.com/asamblea-nacional-sanciona-reforma-ley-organica-del-oro/

jueves, 11 de agosto de 2016

Relación de causalidad. Su determinación.

     Según Alejandro Rodríguez en su obra titulada el tipo objetivo y su imputación Jurídico-Penal, establece que cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado, será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre el resultado y la acción. Los conceptos de causalidad y de nexo causal han sido ampliamente tratados y discutido en el ámbito de los estudios penales, por lo que se ha intentado dar respuestas más o menos acertadas a la pregunta acerca de qué ha de enterarse por causa a los efectos de determinar que la conducta de una persona ha sido en verdad el factor  productor de un determinado resultado, particularmente, en todos aquellos tipos en que se exige la aparición de éste. El problema causal, entonces, ha ocupado a la ciencia penal intensamente, construyéndose diversas teorías que procuran explicarlo, y de las cuales se reseñaran brevemente sólo las más importantes.
     Debe indicarse, muy en relación con lo anterior, que la proliferación de teorías sobre la causalidad en el Derecho penal, así como la propia discusión sobre el significado de la noción de causa, ha provocado que el panorama dogmático al respecto sea hasta cierto punto intrincado, advirtiéndose asimismo, lo que contribuye a que ello sea así, que solamente hasta hace poco se ha logrado un consenso más o menos generalizado sobre la problemática, admitiéndose la imputación objetiva para resolver el asunto causal en materia penal y subrayándose que, en cambio, no está claro ni definido su contenido ni significado para la teoría del delito, por lo que es posible observar posiciones encontradas entre los mismos partidarios de la imputación objetiva, y estando presentes, además, algunos críticos sobre esta nueva postura sobre la causalidad, a lo que se hará referencia explícita cuando se estudie la misma ulteriormente.

     La causalidad en el Derecho penal, y en general en la filosofía, es ciertamente compleja, puesto que determinar cuándo una acción ha ocasionado una consecuencia no es una tarea sencilla, especialmente si se advierte que en los sucesos facticos de la vida real intervienen múltiples factores y un cierto resultado tiene como antecedentes innumerables hechos que lo han determinado, vale decir, que lo han causado, contribuyendo con eficacia causal en su producción. Así, puede ocurrir que la relación de causalidad sea evidente o notoria, por lo que su determinación no presentaría dificultad alguna; por ejemplo, A dispara un arma de fuego contra B, directamente a la cabeza de éste, produciéndose su muerte de manera inmediata. En este ejemplo es obvio que el disparo de A es la causa de la muerte instantánea de B (que se constituiría como el efecto o consecuencia de la acción de A). Sin embargo, hay sucesos o supuestos en los que tal nexo causal no es tan evidente ni sencilla por lo tanto su determinación; otro ejemplo  es aquel en que A propina una puñalada poco profunda a B en la pierna, quien inmediatamente toma un taxi con destino a la clínica, muriendo en el trayecto durante el cual se produce un fatal accidente de tránsito. En este caso, pareciera que la conducta de A es la causa del resultado de la muerte de B, en tanto de no ser por la puñalada que aquel le propinó, éste último no hubiese tomado el taxi ni muerto en el fatal accidente. No obstante, el sentido común parece indicar que no ha de considerarse como la causa de la muerte de B la puñalada poco profunda de parte de A, insuficiente por si sola para provocar la muerte de una persona en condiciones normales…..CONTINÚA…….

miércoles, 10 de agosto de 2016

Causalidad e imputación - Imputación y libertad

Causalidad e imputación
     La diferencia fundamental entre la causalidad y la imputación consiste, pues, en que la imputación tiene punto final, mientras que la causalidad no lo tiene. Dicho en otros términos, la naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad. Considerado como un elemento de la naturaleza, el hombre no es libre, pues su conducta está determinada por las leyes causales. En cambio, cuando uno de sus actos es juzgado a la luz de una ley moral, religiosa o jurídica, ya se trate de una buena acción, de un pecado o de un crimen, se imputa a este acto la consecuencia (recompensa, penitencia o pena) determinada por la ley examinada, pero el acto mismo no es imputado a otra cosa o a otra persona.
     Sin dudar decimos en el lenguaje corriente que una buena acción, un pecado o un crimen son imputados a su autor, pero esto significa simplemente que el autor de la buena acción debe ser recompensado, que el pecador debe hacer penitencia y que el criminal debe ser castigado. La buena acción, el pecado o el crimen no pueden ser separados de su autor para serle imputados. Determinar quién ha ejecutado tal buena acción, quien ha cometido tal pecado o tal crimen no es un problema de imputación: es cuestión de hecho. El verdadero problema que la imputación debe resolver es el de determinar quién es responsable de una buena acción, un pecado o un crimen, en otros términos, quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser perdonad. La recompensa, la penitencia o la pena son la consecuencia de una acción específica, a la cual ellas son imputadas. Esta imputación no puede, en verdad, hacer abstracción del autor de la buena acción, del pecado o del crimen, puesto que él es quien debe ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. Pero lo que es decisivo, a la inversa de lo que sucede en la causalidad, es la circunstancia de que la imputación encuentra su punto final en una conducta humana, para la cual la norma moral, religiosa o jurídica establece la condición de una consecuencia específica.

Imputación y libertad
     Lo expuesto nos lleva a considerar el problema de la libertad atribuida al hombre en su calidad de miembro de una sociedad, de persona sometida a un orden moral, religioso o jurídico. Por libertad se entiende generalmente el hecho de no estar sometido al principio de causalidad, ya que ésta ha sido concebida como necesidad absoluta. Se puede decir que el hombre o que su voluntad es libre, puesto que su conducta no está sometida a las leyes causales y en consecuencia, por deducción, que puede ser hecho responsable de sus actos, que puede ser recompensado, hacer penitencia o ser sancionado. La libertad sería así la condición misma de la imputación moral, religiosa o jurídica.

     Sin embargo, lo contrario es lo verdadero. El hombre no es libre sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir, la condición de una consecuencia específica (recompensa, penitencia o pena). A menudo se ha querido salvar el libre albedrío tratando de probar que la voluntad humana no está sometida al principio de causalidad, pero tales esfuerzos han sido siempre vanos. Se ha pretendido, por ejemplo, que cada hombre hace en sí mismo la experiencia del libre albedrío. Pero esta experiencia no es más que una ilusión. No es menos erróneo afirmar la imposibilidad lógica de someter la voluntad al principio de causalidad, en razón de que ella formaría parte del yo, y que el yo, sujeto del conocimiento, escaparía a todo conocimiento, incluyendo el conocimiento causal.